REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia 22 de Diciembre de 2010
200° y 151º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA



EXPEDIENTE
GP02-N-2010-000045

RECURRENTE
PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA INDIANA S.R.L


ABOGADO ASISTENTE CARMEN DEL VALLE JIMENEZ CASTELLIN, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 49.707



ACTO RECURRIDO
Providencia Administrativa N° 362-2010, de fecha 17 de septiembre de 2010, emitida por la Inspectoria del Trabajo Batalla de Vigirima de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y los Guayos del estado Carabobo

MOTIVO

NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINSTRATIVA



Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: Se inició la presente causa mediante demanda por NULIDAD DE Providencia Administrativa N° 362-2010, de fecha 17 de septiembre de 2010, emitida por la Inspectoria del Trabajo Batalla de Vigirima de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y los Guayos del estado Carabobo, interpuesta en fecha 11 de noviembre de 2010 por la empresa PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA INDIANA S.R.L

SEGUNDO: Mediante auto de fecha 15 de Diciembre de 2010, este Tribunal procedió a dictar auto para que corrigiera (despacho saneador) lo siguiente cito “…
1.- Señalar la dirección de la recurrente




2.- Indicar el nombre de la persona que representa el órgano del cual
emana el acto recurrido, en quien debe recaer la correspondiente
Notificación y el carácter del mismo


En consecuencia se ordena a la recurrente que corrija el escrito contentivo de la solicitud presentada, dentro del lapso de Tres (03) días de despacho siguientes a esta fecha, caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la acción propuesta, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. …” fin de la cita, se ordena realizar un computo de días de despacho desde 15/12/2010 exclusive hasta el 21/12/2010 inclusive.

TERCERO: Este Juzgado realiza un computo de los días de despacho de este Tribunal, transcurridos desde 15/12/2010 exclusive hasta el 21/12/2010 inclusive, revisado el Libro diario llevado por este Tribunal, se deja constancia que han transcurrido 5 días de despacho los cuales son jueves 16 de diciembre de 2010, viernes 17 de diciembre de 2010; lunes 20 de diciembre de 2010, martes 21 diciembre del 2010, miércoles 22 de diciembre de 2010

Visto lo anterior, y por cuanto el Tribunal observa que la parte recurrente no subsanó el libelo de la demanda dentro del lapso de los tres (3) días hábiles indicados en el auto del folio 55 y 56, resulta forzoso para este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa. ASI SE DECLARA.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la acción

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del








Estado Carabobo, a los 22 días del mes de diciembre año dos mil diez 2010, año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ

ABG. ANMARIELLY HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, siendo las 9:30 a .m.


ABG. ANMARIELLY HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA

YSDF/ah/ysdf



GP02-N-2010-000045