REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 15 de diciembre de 2010
200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Expediente:
GP02-L-2010-002562

Parte rdemedante:
REVENSA REMOLQUE VENEZOLANOS S.A..
Apoderados judiciales del demandante:
ABG. GONZALO PONTE-DAVILA, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 66.371 y otros.

Parte demandada:
SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS S.A. (SIBTREVENSA)
Motivo:
DISOLUCIÓN DE SINDICATO


Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: En fecha 10 de diciembre de 2010, se dictó auto dándole entrada al expediente proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud de declinatoria de competencia por la materia realizada por el referido Juzgado conforme Sentencia de fecha 01 de diciembre de 2.010, que corre inserta a los autos a los folios 12 y 13..

SEGUNDO: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende que el objeto de la acción interpuesta, se corresponde a una demanda por DISOLUCIÓN DE SINDICATO, en contra del SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS S.A. (SIBTREVENSA), con domicilio en la Ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo.

TERCERO: Que habiéndose recibido el expediente con motivo de declinatoria de competencia por la materia que hiciere el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, resultando este Tribunal competente por la materia la cual se determina atendiendo a la naturaleza del objeto del proceso y por las disposiciones legales que la regulan; no obstante, se desprende de las actas procesales que el conocimiento de la presente causa corresponde por el territorio al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, es por lo que, el conocimiento de la acción interpuesta resulta fuera del ámbito de competencia que por el territorio le corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Y ASI SE DECLARA.

Por todo lo antes expuesto, resulta forzoso para este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, DECLARAR EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y declina la competencia en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUIICO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con sede en Puerto Cabello, Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2.010). Años 200º y 151º.
La Juez,

ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES

La Secretaria,

ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ




En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:32 p.m.

La Secretaria,

ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ