REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
-EN SEDE CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-
Valencia, 15 de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
No. Expediente N° 17.558
GP02-O -2008-000012
Parte Actora
MIGUEL ANGEL ARZOLA MATTEY, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 20.512.613,
Abogado Asistente de la parte presuntamente agraviante ABOGADOS MARIANA GARCÍA Y CORINA HELENA CORTEZ, IPSA NOS. 115.520 Y 86.430, RESPECTIVAMENTE.
Parte agraviante
SERVICIOS INTEGRALES L.S., C.A.
Motivo:
AMPARO CONSTITUCIONAL
Vista la diligencia que antecede, suscrita en fecha 14 de diciembre de 2010, por la parte presuntamente agraviada ciudadano MIGUEL ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.051.613 y de este domicilio, asistido por la abogada CORINA HELENA CORTES OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.430, mediante la cual expone: “…Ya que existe cumplimiento voluntario del Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, por parte de la Sociedad Mercantil SERVICIOS INTEGRALES LS, C.A. desisto del procedimiento de Amparo Constitucional y solicito el cierre del expediente…”
Por cuanto se observa que el desistimiento del procedimiento lo realiza el presunto agraviado, manifestando un cese en la transgresión de orden constitucional, por cuanto se observa que en el caso de marras, presunto agraviado solicita la tutela constitucional de sus derechos laborales, en virtud del desacato de la parte presuntamente agraviante, de la Providencia Administrativa No. 835, de fecha 22 de octubre de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo "César Pipo Arteaga" de los Municipios Autónomos de San Diego y las Parroquias San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, mediante la cual se ordena a la empresa Servicios Integrales LS, C.A., proceder al reenganche y pago de los salarios caídos del accionante. Asimismo, se observa que los hechos alegados presuntamente agraviada, los hechos alegados por la parte presuntamente agraviada no afectan el orden público ni las buenas costumbres, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional y Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SE HOMOLOGA el desistimiento de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL formulado por el presunto agraviado ciudadano MIGUEL ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.051.613 y de este domicilio, contra la empresa SERVICIOS INTEGRALES L. S., C.A. En consecuencia, se da por terminado el proceso y se ordena el cierre y posterior archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional y Contencioso Administrativa, en Valencia a los quince días del mes de diciembre del año 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:28 a.m.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ
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