REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 08 de Diciembre de 2010
200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

No. Expediente N° 17.558

GP02-L-2009-002603
Parte Accionante CARLOS RAFAEL GUEVARA. C.I. V- 8.843.353

Abogados Asistentes de la parte accionante FRANCIS ALFONZO MARIN, IPSA NO. 54.825.

Parte Accionada
UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO ROMULO GALLEGOS
Apoderados judiciales de la accionada OSWALDO JOSÈ GALINDEZ VISCAYA, EDUARDO DELGADO, YOLI DIAZ LUGO, EGLEE VASQUEZ Y ZULAY CH. LOPEZ, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NO. 61.553, 55.537, 95.534, 61.770 Y 78.450
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES



Hoy, 08 de Diciembre de 2010, siendo las 11:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el abogado FRANCIS ALFONZO MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.825, en su carácter de apoderada judicial del demandante ciudadano CARLOS RAFAEL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 8.843.353, de este domicilio, y por otra parte, la abogado OSWALDO JOSÈ GALINDEZ VISCAYA, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 61.553, en su carácter de apoderado judicial de la demandada UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO ROMULO GALLEGOS. Las partes manifiestan ante el tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano CARLOS RAFAEL GUEVARA, contra UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO ROMULO GALLEGOS, que cursa en el Expediente signado con el No. GP02-L-2008-002603 y convienen en celebrar acuerdo transaccional en los términos siguientes:

“PRIMERO: El demandante CARLOS RAFAEL GUEVARA, ha alegado que ha prestado sus servicios en forma ininterrumpida para la UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO ROMULO GALLEGOS desde el 14 de enero de 1991 hasta el 18 de diciembre de 2008, desempeñando para la fecha de su egreso el cargo de OBRERO DE MANTENIMIENTO, devengando para la fecha de terminación de la relación laboral un salario diario base de Bs. 36,67, demandando la suma de Bs. 130.415,38, por los conceptos de antigüedad, complemento de antigüedad, Intereses de prestaciones sociales, Bonificación de Fin de año Fraccionada, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Compensación por transferencia, indemnización por antigüedad, intereses del artículo 668 LOT, Bonificación de Fin de años anteriores, Vacaciones y Bono Vacacional años anteriores y cesta ticket.
SEGUNDO: La demandada UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO ROMULO GALLEGOS amparada por las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulan la relación existente entre las partes, niega y rechaza.
TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes, y con el fin de dar por dirimido el conflicto sin menoscabo de los derechos del trabajador, sin que ello represente en forma alguna la aceptación de lo demandado, la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO ROMULO GALLEGOS ofrece pagar al demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), que entrega en este acto, mediante cheque Nº 57642669 de fecha 09/12/2010 librado contra el Banco Occidental de Descuento (B.O.D.) de la cuenta Nº 0116-0134-10-2134015600, a los fines de poner fin a las reclamaciones laborales deducida en la presente causa y con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre las partes y precaver controversias futuras.
CUARTO: La parte demandante, declara que acepta el ofrecimiento hecho por la codemandada UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO ROMULO GALLEGOS y hace constar que recibe el pago mediante cheque signado con el No. 57642669 de fecha 09/12/2010 girado contra el Banco Occidental de Descuento (B.O.D, en favor de CARLOS GUEVARA; a efectos de poner fin a las reclamaciones laborales deducida en la presente causa y con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre las partes y precaver controversias futuras, pues aún cuando el importe económico de la referida, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de naturaleza jurídica, en consideración del provecho económico inmediato que se derivan de la transacción concertada con UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO ROMULO GALLEGOS
QUINTO: Las partes solicitan que se Homologue esta Transacción y que se dé por terminado el presente juicio, y en consecuencia, se archive el expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de los pagos convenidos.”




Visto el anterior acuerdo transaccional suscrito por las partes, verificadas las facultades de los representantes judiciales para transigir, y vista que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, verificación ésta delimitada únicamente en lo que respecta a los conceptos reclamados en el presente proceso por indemnizaciones por prestaciones sociales, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO POR LAS PARTES, en los términos convenidos, teniendo dicho transacción con efectos de COSA JUZGADA e insta a las partes a dar fiel cumplimiento a lo convenido en el presente acuerdo transaccional. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales uno queda incorporado al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,


Por UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO ROMULO GALLEGOS


La Secretaria,

Abg. Anmarielly Henriquez