REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE NÚMERO: GH01-X-2010-000030
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ MANUEL SARMIENTO APONTE
PARTE DEMANDADA: LÍNEA FRATERNIDAD C.A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: INHIBICIÓN
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN DE LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JURISDICCIÓN: LABORAL
ASUNTO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE N°: GH01-X-2010-000030
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Dra. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
Consta al folio 01 del cuaderno separado, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por la abogada, KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, Jueza Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Juez que con tal carácter la suscribe.
I
DEL PRECEDENTE JUDICIAL EN CASO DE INHIBICIONES DE JUECES DE PRIMERA INSTANCIA QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LOS JUECES SUPERIORES.
Suben a esta Alzada Acta de inhibición plateada por la abogada KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, Jueza Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien plantea el impedimento para conocer, por cuanto la representante judicial de la parte accionada -en la causa principal- N° GP02-L-2009-000409-, Abogada CRISTINA GIANNINI MENDEZ, es cónyuge de su primo hermano, ciudadano OSCAR BRITO.
Al ser distribuida la incidencia, correspondió el conocimiento de la misma a quien suscribe, quien a su vez planteó su inhibición, por las razones expuestas en dicha acta, tomando en consideración los precedentes judiciales contenidos en los cuadernos separados distinguidos con los números:
1. GH01-X-2006-000043;
2. GC01-X-2006-000024 y,
3. GC01-X-2006-000025, (Incidencias estas contenidas en el Expediente Principal No. GPO2-L-2006-002243. Partes: Vallurel Montana, asistido por la Abogada CRISTINA GIANNINI MENDEZ, contra la sociedad de comercio GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A. representada por los Abogados DAVIS SANOJA RIAL, IVAN HERMOSILLA, y otros) contentivos de las inhibiciones planteadas en el orden que de seguida se señala:
3.1) Inhibición de fecha 27 de Octubre del 2006, planteada por el Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. (Expediente Numero GH01-X-2006-000043. Folios 1, 2, y 3.
3.2) Inhibición de fecha 02 de noviembre del 2006 planteada por la Jueza Superior Segunda de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual plantea su incompetencia subjetiva para conocer de la incidencia inhibitoria planteada por el Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. (Expediente Numero GC01-X-2006-000024. Folios 1 y 2)
3.3) Inhibición de fecha 06 de noviembre del 2006, planteada por quien suscribe, mediante la cual alega la incompetencia subjetiva para conocer de la incidencia inhibitoria planteada por la Jueza Superior Segunda de esta Circunscripción Judicial. (Expediente Número GC01-X-2006-000025. Folios 1, 2, 3, 4 y 5)
3.4) Sentencias de fechas 14 de noviembre del 2006 (GC01-X-2006-000025), y 21 de noviembre del 2006 (GC01-X-2006-000024), dictadas por la Jueza Superior Tercera del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que resuelven la crisis subjetiva planteada por las Juezas Superiores del Trabajo, declarando “Con Lugar” las inhibiciones planteadas por las Juezas de la Segunda Instancia (Primero y Segunda).Cuyas copias rielan los autos.
No obstante el precedente judicial advertido por quien suscribe toda vez que comportó un caso análogo al presente, y vista la decisión dictada por la Jueza Superior Segunda del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, donde declara “Sin Lugar” la inhibición planteada por quien suscribe, a los fines de mantener la “estabilidad de las decisiones judiciales”, y de esta manera no soslayar los principios de “seguridad jurídica” y “confianza legitima” pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la causal de inhibición planteada por la abogada KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, Jueza Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.
El Juez o la Jueza, al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.
Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Jueza inhibida, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.
La incidencia que se resuelve fue propuesta en la causa N° GP02-L-2009-000409, en el juicio incoada por el ciudadano JOSÉ MANUEL SARMIENTO APONTE, contra la sociedad de comercio LÍNEA FRATERNIDAD, C. A., por cobro de Prestaciones sociales.
La Jueza que manifiesta la inhibición remite a la Instancia Superior, el expediente contentivo del acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:
“….: Me INHIBO de conocer la presente causa por las siguientes consideraciones:
• Por cuanto la ciudadana abogado CRISTINA GIANNINI MENDEZ ejerce la representación del demandado en el presente juicio, según consta del Poder consignado el dia 15 de noviembre de 2010 que corre inserto a los folios (44 y vuelto) del presente expediente, y la ciudadana antes mencionada es la esposa de mi primo hermano OSCAR BRITO.
• En animo de la transparencia del presente proceso, para no colocar en tela de juicio la rectitud y honorabilidad de los que imparten justicia, teniendo como norte la garantía de la defensa y un juicio imparcial, es por lo que procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 31 ordinal 1° de LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, impedimento este que obra contra la parte demandante. Ratificado ya en expediente N°GH01-X-2009-000025…” (Fin de la cita).
De lo anteriormente expuesto, se observa que la Jueza que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en la causal 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
“ART. 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en colateral hasta el cuarto grado, inclusive; o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive …….” Lo exaltado de este Tribunal.
III
DEL PRECEDENTE JUDICIAL EN INCIDENCIAS INHIBITORIAS PLANTEADAS POR LA JUEZA CUARTA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO.
Cursa a los folios 64 al 72, copias fotostáticas certificadas del expediente signado con el N° GH01-X-2009-000025, contentivo de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 05 de Noviembre de 2009, donde se declaró CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, Jueza Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, alegando como impedimento para conocer que en la causa principal N° GP02-L-2009-001887, referida a un cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano José Ramos contra la Granja San Vicente, la abogada Cristina Giannini, ejercía la representación judicial de la parte actora, siendo que en dicha oportunidad la Juez supra mencionada, invoca un impedimento similar al caso que nos ocupa.
Siendo así, y a los fines de mantener la “estabilidad de las decisiones judiciales”, y de esta manera no soslayar los principios de “seguridad jurídica” y “confianza legitima”, estima que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que no existe elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Jueza, razón por la cual en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Jueza, KIBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.
En consecuencia de lo expuesto, esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
Se ordena la notificación de la presente decisión a la jueza inhibida
abogada KIBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, así mismo a la jueza sustituta temporal, que según distribución aleatoria del Sistema IURIS correspondió a la abogada NORIS GODOY, Jueza QUINTA de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Todo ello en conformidad con la sentencia –con carácter vinculante- dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió, cito:
“………….. las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal……………………….”
De lo expuesto se ordena la notificación respectiva al Juez Inhibido y al Juez sustituto temporal, para lo cual se librarán los correspondientes oficios.
DECISIÓN
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:
CON LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Dra. KIBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Jueza Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los fines de su control disciplinario.
Se ordena la notificación de la presente decisión a la jueza sustituta temporal, que según distribución aleatoria del Sistema IURIS correspondió a la abogada, NORIS GODOY, Jueza QUINTA de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Remítase igualmente el presente cuaderno separado, a los fines de ser agregado a la causa principal que con el se relaciona.
Librese los oficios respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veintidós (22) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° y 151°.
HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZA
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 3:22, p.m.Se Libraron Oficios Números:
LA SECRETARIA
EXPEDIENTE. N°: GH01-X-2010-000030
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