REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2002-000065
ASUNTO : LK01-P-2002-000065


REDENCIÓN DE PENA CON PENA CUMPLIDA.
El ciudadano, Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de los Andes, mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución, solicitó, la Redención de la Pena, a favor del penado XAVIER OSCAR MORENO, titular de la cédula de identidad n° V- 15.768.239, de conformidad con lo establecido en los artículos 3,5,6,7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:
Primero: El solicitante acompañó al escrito los siguientes recaudos:
a) Copia del Acta Nro. 08 del mes de Noviembre de dos mil diez, y pronunciamiento, emanadas de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Mérida,
b) Constancia de Buena Conducta.
c) Constancia de Trabajo.
e) Constancia de estudio.
Segundo: Del análisis y estudio de los recaudos consta que el penado se desempeñó como Artesano desde el 05-04-2009 hasta el 10-12-2009, y desde el 10-02-2010 hasta el 29-10-2010 acumulando un tiempo efectivo de trabajo de un (01) año, cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a ocho (08) meses y doce (12) días, tiempo éste que se deberá sumar a su condena cumplida.
Tercero: Al penado XAVIER OSCAR MORENO, resultó aprehendido el día 27-07-2005 permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha 07-12-2010, por lo cual ha estado privado de su libertad hasta el día de hoy por un tiempo total de: cinco (05) años, cuatro (04) meses y diez (10) días, a lo que debe sumarse la presente redención de pena de; ocho meses y doce (12) días, todo lo cual suma un total de pena cumplida de: seis (06) años y veintidós (22) días que al ser descontados de la pena impuesta de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN conforme a lo previsto expresamente en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual con la presente redención de pena a cumplido la totalidad de la pena impuesta.

Líbrese de inmediato la correspondiente boleta de libertad plena y se declara EXTINGUIDA LA PENA CORPORAL IMPUESTA AL PENADO XAVIER OSCAR MORENO. Y ASI SE DECLARA. Cúmplase.

Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva

Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° y 507 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, al penado, XAVIER OSCAR MORENO, por un tiempo de ocho (08) meses doce (12) días. Se declara EXTINGUIDA LA PENA CORPORAL IMPUESTA AL PENADO XAVIER OSCAR MORENO. Y ASÍ SE DECLARA.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese las partes. Líbrese la correspondiente boleta de libertad plena. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ALIDA M. TORCATTI BERROTERAN

LA SECRETARIA


ABG. LISYANE TERÁN MORENO.

En fecha______________ se dio cumplimiento con lo ordenado y se libraron boletas Nros. ____________________________________________________ y oficio N° ____________________________. Conste. La Secretaria.-