REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Lagunillas, Tres (3) de Diciembre del Año Dos Mil Diez.

200° Y 151°
I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE (S): KEILY YOHANA BRICEÑO PUCCINE, venezolana mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-20.848.408, domiciliada en Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida, debidamente asistida por el abogado HUGO JOSÉ DÁVILA ANGULO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-3.992.735, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.109, de este mismo domicilio y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA

II
PARTE EXPOSITIVA
Se interpuso solicitud presentada por la ciudadana KEILY YOHANA BRICEÑO PUCCINE, debidamente asistida por el abogado HUGO JOSÉ DÁVILA ANGULO, ambos plenamente identificados, por ante este JUZGADO DE MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha Veintitrés (23) de Noviembre del 2010 (folio 1 al 15).-
En auto de fecha Veintiséis (26) de Noviembre del Dos Mil Diez (2010), se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público (folio 16).-
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA.
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en

derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por la ciudadana KEILY YOHANA BRICEÑO PUCCINE, debidamente asistida por el abogado HUGO JOSÉ DÁVILA ANGULO, ambos plenamente identificados en la presente solicitud, solicita al Tribunal se le declare a ella y sus hermanos ciudadanos HÉCTOR RICARDO LÓPEZ PUCCINE, ROXANA THAIS LÒPEZ PUCCINE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.699.010, V-15.920.692, en su condición de hijos, mediante el presente procedimiento como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA CECILIA PUCCINE SOTO, quien falleció el día PRIMERO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010), dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a sus legítimos hijos HÉCTOR RICARDO LÓPEZ PUCCINE, ROXANA THAIS LÒPEZ PUCCINE, y KEILY YOHANA BRICEÑO PUCCINE. Fundamentando la petición en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil solicita se les declare como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA CECILIA PUCCINE SOTO, anexando con la solicitud Copias Certificadas de la Partida de Defunción, Partidas de Nacimiento de los hijos y Justificativo Judicial evacuado por antes este Tribunal del Municipio Sucre.-
Por lo que pasa analizar entonces acervo probatorio para determinar la filiación incoada con los causantes y lo hace de inmediato así:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Obra al folio 2 Copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 51 correspondiente al Año 2010, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, perteneciente al de cuyus ANA CECILIA PUCCINE SOTO, que demuestra la muerte del de cuyus, y de la que se lee: “…Hago constar que hoy tres (03) de Septiembre de dos mil diez (2010), se ha presentado ante este Despacho la ciudadana: Keily Yohana Briceño Puccine de ocupación estudiante, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.848.408, natural de Mérida Venezuela y expuso que al primer día del mes de Septiembre del dos mil diez (2010), falleció: Ana Cecilia Puccine Soto, en Sector San Miguel Calle 3, La Capellanía, Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, a las diez y treinta pos meridiem, según los documentos presentados la difunta tenía cuarenta y seis (46) años de edad, estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.032.193, de profesión Docente, natural de Mérida Venezuela, domiciliada en Sector San Miguel Calle 3, La Capellanía, Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, Hija de Ricardo Puccini (fallecido) y Emilia Soto. Cónyuge de Luis Ebrando Briceño de

cuarenta y tres (43) años de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.235.483, de ocupación chofer, natural de Mérida Venezuela, domiciliado en Sector San Miguel Calle 3, La Capellanía, Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, Deja tres (03) hijos que tienen por nombres Héctor Ricardo López Puccine, Roxana Thais López Puccine, y Keily Yohana Briceño Puccine, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.699.010, V-15.920.692, V-20.848.408, respectivamente (mayores de edad). Falleció a consecuencia de Shock Hipovolemico, Hemorragia Interna, herida por Arma de Fuego, según lo certifica la Dra. Rosalía Florido Peña, patólogo Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Estado Mérida …” (Resaltado del Tribunal). Este Juzgador le da pleno valor probatorio por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Y ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: Obra al folio 3 Copia Computarizada certificada del ACTA DE NACIMIENTO Nº 47, folio 28 y su vuelto, correspondiente al año 1979, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 9-9-2010 perteneciente al ciudadano HECTOR RICARDO LÓPEZ PUCCINE, cuyo documento demuestra que es hijo de la causante ciudadana ANA CECILIA PUCCINE SOTO. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Y ASÍ SE DECLARA.-
TERCERO: Obra al folio 4 Copia Computarizada certificada del ACTA DE NACIMIENTO Nº 238, vuelto al folio 177 y 178, correspondiente al año 1992, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 9-9-2010 perteneciente a la ciudadana KEILY YOHANA BRICEÑO PUCCINE, cuyo documento demuestra que es hija de la causante ciudadana ANA CECILIA PUCCINE SOTO. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Y ASÍ SE DECLARA.-
CUARTO: Obra al folio 5 Copia Fotostática certificada del ACTA DE NACIMIENTO Nº 226, vuelto al folio 143. correspondiente al año 1981, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 9-9-2010 perteneciente a la ciudadana ROXANA THAIS LÒPEZ PUCCINE, cuyo documento demuestra que es hija de la causante ciudadana ANA CECILIA PUCCINE SOTO. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo


429 del Código de Procedimiento Y ASÍ SE DECLARA.-
QUINTO: PRUEBAS TESTIFICALES: Obra a los folios 6, 7, 8, 9, 10, 11,12, 13,14, y 15 JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, evacuado por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE en fecha Veintitrés (23) de Noviembre del Dos Mil Diez (2010), cuyas declaraciones de los testigos BEYZA NOEMI SANTIAGO CARMONA y ROSA CLEOTILDE RODRIGUEZ, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre:
1.- Si la conocen suficientemente de vista trato y comunicación por ser la hija de la ciudadana ANA CECILIA PUCCINE SOTO. Contestaron: Si la conocen.-
2.- Si saben y les consta que ANA CECILIA PUCCINE SOTO dejó como Unicos y Universales Herederos a sus hijos HÉCTOR RICARDO LÓPEZ PUCCINE, ROXANA THAIS LÒPEZ PUCCINE, y KEILY YOHANA BRICEÑO PUCCINE. Contestaron: Si son sus Únicos y Universales Herederos.- En consecuencia, se les da pleno valor probatorio a tales declaraciones, de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento a Civil Y ASÍ SE DECLARA.-
Igualmente vistas las pruebas presentadas por la solicitante en la que se demostró suficientemente a criterio de este Tribunal que la ciudadana KEILY YOHANA BRICEÑO PUCCINE y HÉCTOR RICARDO LÓPEZ PUCCINE, ROXANA THAIS LÒPEZ PUCCINE, tienen vínculos filiatorios con la causante de marras, este Juzgador al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios de la solicitante y sus hermanos con la causante, por ser sus hijos. Este tribunal declara esta solicitud ajustada a derecho y debe declararlos como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en el artículo 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y porque además los documentos presentados no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, por todo ello y por las consideraciones antes expuestas, este Juzgador considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó a satisfacción de este juzgador demostrado la filiación de la ciudadana KEILY YOHANA BRICEÑO PUCCINE y HÉCTOR RICARDO LÓPEZ PUCCINE, ROXANA THAIS LÒPEZ PUCCINE, en su carácter de hijos de la causante ANA CECILIA PUCCINE SOTO, quien falleció el día PRIMERO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010), en Sector San Miguel Calle 3, La Capellanía, Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, a las diez y treinta pos meridiem, según consta en el Acta de Defunción Nº 51 correspondiente

al Año 2010, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha Tres (3) de Septiembre del 2010, y por ende son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la referida de cuyus, dejando a salvo los derechos de terceros Y ASÍ SE DECLARA.-
IV
DISPOSITIVA
Este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA CECILIA PUCCINE SOTO quien en vida era venezolana, estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.032.193, de profesión Docente, natural de Mérida Venezuela, de cuarenta y seis (46) años de edad, domiciliada en Sector San Miguel Calle 3, La Capellanía, Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, fallecida en fecha Primero de Septiembre del Dos Mil Diez, en en Sector San Miguel Calle 3, La Capellanía, Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, según consta en el Acta de Defunción Nº 51 correspondiente al Año 2010, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha Tres (3) de Septiembre del 2010, a la solicitante ciudadana KEILY YOHANA BRICEÑO PUCCINE, venezolana mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-20.848.408, domiciliada en Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida, y a sus hermanos HÉCTOR RICARDO LÓPEZ PUCCINE, ROXANA THAIS LÒPEZ PUCCINE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.699.010, V-15.920.692, en su condición de hijos de la de cuyus. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme la misma.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese, y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Lagunillas, a los Tres (3) días del Mes de



Diciembre del año Dos Mil Diez.-
EL JUEZ TITULAR.

ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VÀSQUEZ.

EL SECRETARIO TITULAR.

ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
EL SECRETARIO TITULAR.

ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.