REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 26 de Enero de 2010.
199° y 150°
Expediente N° 883 -2009
DEMANDANTE: Jaty Jarex Villanueva Zerpa
Venezolana, titular de la Cédula de Identidad
Nº. V-18.893.495
DEMANDADO: Francisco Javier Garcías, Venezolano
Titular de la Cédula de Identidad Nº V -16.073.715
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION,
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (ACUERDO CONCILIATORIO)
HOMOLOGACION
Se dio inicio a la presente causa, mediante solicitud de la Ciudadana: Jaty Jarex Villanueva Zerpa, Venezolana, titular de la cédula de Identidad NºV-18.893.495, domiciliada en el Barrio Libertador, calle principal al lado de la Escuela, casa S/N del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, en su carácter de MADRE del menor: Fran Daniel, con el fin de iniciar el procedimiento especial de Fijación de Obligación Alimentaría, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Contra el Ciudadano: Francisco Javier Garcías, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.073.715, domiciliado en el Barrio Sucre calle principal, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa. Recibidas dichas actuaciones en este despacho en fecha 11 de Mayo del año 2009, con el fin de dar cumplimiento al artículo 315 de la ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente. Admitida la demanda en fecha 14 de Mayo del año 2009, se acordó la citación de el Demandado mediante Boleta de Citación, para que concurriera al tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en auto la citación ordenada, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana: Jaty Jarex Villanueva Zerpa haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes, para la practica de la citación del demandado se libro Oficio con Exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Edo Portuguesa.
El dia 21-05-09, el Alguacil de este Tribunal Practico la Notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito.
El dia 11-06-2009 se recibió actuaciones del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Edo Portuguesa., donde el Alguacil de ese Tribunal no localizo al ciudadano Francisco Javier Garcías por lo que devolvió en el estado en que se encuentra la Boleta de Citación.
El dia 22-06-09 compareció la ciudadana Jaty Jarex Villanueva Zerpa, para dar la dirección exacta del ciudadano Francisco Javier Garcías y que fuera nombrada correo especial.
El dia 25-06-09, este Tribunal acordó Librar Oficio dirigido al Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Edo. Portuguesa, con Boletas de Citación del ciudadano Francisco Javier Garcías y nombro correo especial a la ciudadana Jaty Jarex Villanueva Zerpa.
El día 07-08-09 se recibió actuaciones del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Edo Portuguesa, donde el Alguacil de ese Tribunal no localizo al ciudadano Francisco Javier Garcías por lo que devolvió en el estado en que se encuentra la Boleta de Citación.
El dia 24-09-09 compareció la ciudadana Jaty Jarex Villanueva Zerpa y solicito se oficie a la Comandancia de Policía General de Portuguesa, ubicada en Guanare, para que informe la dependencia laboral, remuneración y dirección exacta del ciudadano Francisco Javier Garcías, que es funcionario policial.
El dia 30-09-09 se libro oficio a la Comandancia de Policía General de Portuguesa, con sede en Guanare.
En fecha 18-11-09, se recibió oficio librado a la Comandaría de Policía General de Portuguesa con sede en Guanare.
En fecha 23-11-09 visto el contenido del oficio emanado del Director de la Policía del Estado Portuguesa se libra oficio al Juzgado Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Edo Portuguesa, con boleta de citación del ciudadano Francisco Javier Garcías.
El 15-01-2010 se recibió actuaciones del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Edo Portuguesa., donde el alguacil de ese tribunal cito a el ciudadano Francisco Javier Garcías.
El 21-01-2010, siendo el día fijado para que tenga lugar EL ACTO CONCILIATORIO, comparecieron los ciudadanos Francisco Javier Garcías y Jaty Jarex Villanueva Zerpa, el cual llegaron a un acuerdo a favor de su hijo.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A tal efecto convinieron los ciudadanos: Jaty Jarex Villanueva Zerpa y Francisco Javier Garcías, tomando en cuenta el interés superior de su hijo Frank Daniel, y en tal sentido el ciudadano: Francisco Javier Garcías, expuso lo siguiente “Me comprometo en depositar la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (200,oo) Mensual, mas Cinco (5) Tikes Cesta para la Alimentación de mi hijo y sufragar la mitad de los gastos médicos, ropa, Medicina, zapatos, cuando el lo necesite y el Doble de la Cantidad en los meses de Agosto y Diciembre, tal como lo estableció en el acta levantada por este Tribunal, en fecha 21-01-2010, consecutivamente este Tribunal analiza al respecto que se dieron los cumplimientos de los requisitos para proteger salvaguardar el derecho del niño y el requisito como lo es la Obligación Alimentaría por medio del sistema económico que tiene el Padre, tal como quedo acordado en el acta y el cual se le da pleno valor probatorio. En atención a todo lo señalado y habiendo quedado plenamente comprobado la capacidad económica del obligado alimentario en el presente procedimiento este Tribunal pasa a homologar el presente Acuerdo Conciliatorio convenido por las partes. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto el acuerdo Conciliatorio a que han llegado las partes interesadas en el presente procedimiento los ciudadanos: Jaty Jarex Villanueva Zerpa y Francisco Javier Garcías, y en virtud que tal procedimiento no esta incurso en las causales de no homologación establecidas en el articulo 317 eiusdem SE HOMOLOGA el presente Acuerdo Conciliatorio. Así se Decide.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del dos Mil Diez (2.010). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez
Fdo. copia
Abg. Judith Reverol Pocaterra.
El Secretario,
Abg. Erasmo Quijada.
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste.-
Erasmo- Secretario.-
Epx.883-2009.-
JRP/ap.-
|