PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 11 de enero de 2010
199° y 150°
ASUNTO N° PH05-V- 2008-000009
Por cuanto esta juzgadora en fecha 22 de enero de 2009 dictó sentencia pronunciándose al fondo, la cual fue apelada en fecha 5 de febrero de 2009, por el ciudadano LUIS ALBERTO GUEDEZ SANCHEZ, asistido por el abogado CARLOS GUDIÑO SALAZAR, debidamente inscrito en IPSA bajo el N° 130.283 y el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia transitoria en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante sentencia de fecha 10 de marzo de 2008, declaró con lugar el recurso interpuesto y anuló auto de fecha 26-11-2009 que fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas y de los actos subsiguientes al fallo impugnado y ordena en consecuencia la reposición de la causa al estado que el Tribunal de Primera Instancia, mediante auto disponga de las siguientes: “1° La notificación de las partes para la continuación del juicio. 2) Solicitar al Instituto de Investigaciones Científicas (IVIC), que fije nueva fecha o segunda cita, para la realización de la prueba heredo biológica (o prueba de filiación biológica) a la cual deberá concurrir el ciudadano Luís Alberto Guédez Sánchez, en esta segunda cita, según el expediente que lleva dicho Instituto N° C.c:H.A408662, quien es el único que falta por hacerse dicha prueba heredo biológica, ya que las demás partes María Graciela Mendoza Fernández y su hijo ......................., ya le fue practicada esta prueba por el IVIC, según comunicación de fecha 19-09-2008, emanada del funcionario Sergio Arias, Genetista Asesor, dirigida al Juzgado Unipersonal N° 1 de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (con sede en Guanare) de fecha 17-9-2009; y 3°) Advirtiendo al ciudadano Luís Alberto Guédez Sánchez, que una vez que riele en autos, la respectiva comunicación del Instituto de Investigaciones Científicas (IVIC), donde se fije el día para la realización de su prueba heredo biológica, deberá comparecer a dicho Instituto científico en la fecha que se indique, sin necesidad de previa notificación por estar a derecho para tal acto”. Dado que se establece como una de las causales de inhibición en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil: …“ Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa” , por todo lo antes expuesto esta juzgadora se inhibe de la presente causa, en razón de haberme pronunciado sobre el fondo de la presente causa, circunstancia que me obliga a inhibirme para no seguir conociendo y por ende no emitir sentencia, por lo que se subsume a lo pautado en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem; en consecuencia remítase el expediente a la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) el expediente a los fines de su redistribución correspondiente en este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y así como también se acuerda la apertura de Cuaderno Separado y se ordena su remisión al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia transitoria en materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con copia certificada de la decisión, a fines de ley; Y ASÍ SE DECIDE.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/EMJV/lenny M.
Asunto N° PH05-V- 2008-000009
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