PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO 01 JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 11 de enero de 2010
199º y 150º
EXPEDIENTE No. PP01-S-2009-000509
SOLICITANTE: MARIA COROMOTO FALCON RAMOS.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento, mediante solicitud presentada por la ciudadana María Coromoto Falcón Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.050.766, actuando en representación del adolescente .............................., asistida por la abogada Verónica Martínez de Jeffers, en su carácter de Defensora Publica Primera en materia de Protección del Niño, Niña del Adolescente. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio la solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante que en el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 217, durante el año 1994, así como el ejemplar que reposa en los archivos de Registro Principal del estado Carabobo, a fin de que sean corregidos los siguientes errores, el nombre de la madre de la mencionada adolescente, por cuanto se asentó: “Que es su hija y de Ramos María Coromoto Falcón Ramos”, cuando lo correcto es “................................”; y en la partida de nacimiento del registro se cometió el error de señalar como padre de la adolescente “Nelson Coromoto Valero Valero, siendo lo correcto “Nelson Coromoto Valera Valero”, que por tal razón solicita la rectificación de las referidas partida de nacimiento. El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana María Coromoto Falcón Ramos. Copia Certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del estado Carabobo. Copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, expedida por el Registro Principal del estado Carabobo. Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Nelson Coromoto Valera Valero, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Copia simple de la sentencia de Rectificación de Partida de nacimiento de la ciudadana María Coromoto Falcón Ramos, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano Nelson Coromoto Valera Valero, evidenciándose los errores invocados en la solicitud. Por tal razón la rectificación solicitada es procedente. Y Así Se Declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que debe asentarse en la partida de nacimiento que se encuentra en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 217, durante el año 1994, así como el ejemplar que reposa en los archivos de Registro Principal del estado Carabobo, que el nombre de la madre de la mencionada adolescente, es “María Coromoto Falcón Ramos”; y en la partida de nacimiento del registro Principal del estado Carabobo que el nombre del padre es “Nelson Coromoto Valera Valero”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registro Principal del estado Carabobo.-
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de lapso, se acuerda la notificación de la parte solicitante. Líbrese boleta de notificación.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, al ONCE DÍA DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años 199º y 150º.
La Jueza,
Abog. Haydee Oberto de Colmenares.
La Secretaria Temporal,
Abog. Mabel Mejias Andueza.
En esta misma fecha se publico. Conste. La Stria.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº PP01-S-2009-000509
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