PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTEDE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 11 de Enero de 2010
199° y 150°
Sala Nª2

PP01-V-2009-000690

El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que en el día hoy 11-01-2010, se dejo constancia que era el día la fecha y hora fijada para el Primer Acto Conciliatorio y no compareció la parte demandada, el cual se evidencia que el ciudadano Juan María Díaz Ariza, para la fecha no estaba debidamente citado, por cuanto se le libro boleta de notificación, siendo lo correcto boleta de citación; en consecuencia este Tribunal procede a reponer la causa al estado de citar nuevamente a la parte demandada para que comparezcan a los Actos Conciliatorios y de contestación a la demanda, quedan anuladas todas las actuaciones subsiguientes excepto los Informes Sociales insertos a los folios 18 al 28, ambos inclusive, y así se declara.-


D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de citar nuevamente al ciudadano JUAN MARIA DIAZ ARIZA, para que comparezcan a los Actos Conciliatorios y de contestación a la demanda, en consecuencia se acuerda anular todas las actuaciones subsiguientes excepto los Informes Sociales insertos a los folios 18 al 28, ambos inclusive. Líbrese boleta de citación. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los ONCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años 199° y 150°.-

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/EMJV/Amny M-