REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: PP01-S-2010-000010

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos ANTONIO JOSÉ SAAVEDRA BARAZARTE y MARÍA YULIER CORREA TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad N° 16.873.125 y 18.892.384 respectivamente, por ante la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE Y FAMILIA, en fecha 11 de enero de 2010, sobre la fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo ................................., de cinco (05) años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) mensuales,. El padre se obliga a darle en los meses de agosto y diciembre un bono por el doble, es decir, por la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400), sin perjuicio de los beneficios que recibe el niño por parte del organismo donde trabaja su padre. Por otro lado, se obligan ambos progenitores cancelar los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros; proporcionalmente cada uno de ellos. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abg. Mabel Mejías Andueza
HROY/mma/m. alejandra