REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 14 de enero de 2010.
199º y 150º
ASUNTO: PP01-S-2010-000011.
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos YACIRA ESTHER BALAUSTRE GUTIERREZ Y JORGE LUIS MONTAÑA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.647.364 y 13.738.192, respectivamente, por ante la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, del ciudadano Jorge Luis Montaña Vargas, en beneficio de su hijo el niño .....................................de Siete (07) años de edad, por la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) mensuales, Así mismo el padre se obliga a cancelar el 50% de los gastos por concepto de Honorarios médicos, medicinas, consultas especializadas, calzado, ropa y otros que requiera el niño. y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Jueza,
Abg. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria Temporal,
Abg. Mabel Mejías Andueza
MM/amjh.