REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 14 de enero de 2010
199º y 150º



ASUNTO: PP01-S-2010-000013

Visto el escrito consignado ante este Tribunal en fecha 13-01-2010 por los ciudadanos EDUI FERNANDO SALÓN MAVARE y DAMELIS ANYELINE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.964.487 y 17.383.910, respectivamente, en beneficio del niño ....................................., de dos (02) años de edad, donde convienen que la madre compartirá con su referido hijo mientras esté bajo la custodia del padre, los fines de semana, así mismo, las vacaciones serán compartidas entre ambos progenitores y una vez que el padre entregue al niño a la madre, podrá el padre visitarlo, compartir sus vacaciones y fines de semana; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

La Juez,

Abg. Haydeé Oberto Yépez


El Secretario Temporal,

Abg. José Rodolfo Reina

HOY/jrr/Clarisel m.-