PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 01
199° y 150°
ASUNTO N°: PP01-V-2009-000729
PARTES:
DEMANDANTE: NANCY KARINA TORRES CONTRERAS
DEMANDADO: ELVIS ALEXANDER BARRIOS
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 17 de noviembre del año 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana NANCY KARINA TORRES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.543.291, actuando en nombre y representación de la niña ........................., de cuatro (4) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito del estado Portuguesa, abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA; y demandó por Obligación de manutención al ciudadano ELVIS ALEXANDER BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 18.669.085, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales así mismo que cancele los gastos por vestuario, calzados, juguetes recreación, honorarios médicos y medicinas.-
Al folio 5 cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la niña IRMARY DANIELA BARRIOS TORRES.
En fecha 23 de noviembre del año 2009, se dio entrada a la presente causa bajo el número PP01-V-2009-000729.
En fecha 25 de noviembre del año 2009, se admitió la presente demanda. Se libró boleta de citación a la parte demandada, se libró boleta de notificación a la parte actora y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
Al folio 14 cursa boleta de notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.
Al folio 15 cursa boleta de citación del ciudadano ELVIS ALEXANDER BARRIOS, debidamente cumplida.
En fecha 4 de diciembre 2009, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto, comparecieron las partes y no llegaron a la conciliación. Consta al folio 16.
En fecha 4 de diciembre 2009, compareció el ciudadano ELVIS ALEXANDER BARRIOS e interpuso escrito de la contestación de la demanda, debidamente asistido por el abogado Sergio Cuevas Landaeta, inscrito en IPSA bajo el N° 48.023. Consta a los folio 18 al 20.
En fecha 9 de diciembre 2009, compareció el ciudadano ELVIS ALEXANDER BARRIOS e interpuso escrito de promoción de pruebas, debidamente asistido por la abogada Amalia Almeida, inscrito en IPSA bajo el N° 134.634. Consta a los folio 22 al 24.
En fecha 9 de diciembre del año 2009, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por el ciudadano ELVIS ALEXANDER BARRIOS debidamente asistido por la abogada Amalia Almeida, inscrito en IPSA bajo el N° 134.634. (folio 31).
Al folio 34 cursa escrito de promoción de pruebas promovido por la Defensora Pública Primera, abogada Omaira Rodríguez Rodríguez, en fecha 12 de enero de 2010.
En fecha 12 de enero del año 2010, el Tribunal no admitió por extemporáneas las pruebas promovidas por la Defensora Pública Segunda, abogada Omaira Rodríguez Rodríguez (folio 38).
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La obligación manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.-
SEGUNDO: La Filiación Paterna de la niña ................................, que la vincula al ciudadano ELVIS ALEXANDER BARRIOS, no forma parte del hecho controvertido.
TERCERO: El demandado contestó la demanda y realizó un ofrecimiento de obligación de manutención.
CUARTO: Esta juzgadora valora la copia simple de la partida de nacimiento del niño ........................................., por ser documento público, a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo no es indicativo de que el demandado este cumpliendo con la Obligación de Manutención de la mencionada niña.
QUINTO: La Constancia de Concubinato promovida por la parte actora, emanada del Jefe de Registro Civil de la Alcaldía de Guanare del estado Portuguesa, no forma parte del hecho controvertido.
SEXTO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual fue demostrada en juicio, mediante recibos de pagos promovidos por la parte demandada, que rielan a los folios 27, 28, 29 y 30, los cuales son valorados por esta juzgadora por ser documentos administrativos, tendientes a demostrar la relación laboral como Agente, adscrito a la Dirección General de Policía, de la Gobernación del estado Portuguesa, y habida cuenta que la niña ........................................, tiene derecho a un nivel de vida adecuado donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, situación por lo cual se declara con lugar la demanda. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana NANCY KARINA TORRES CONTRERAS en nombre la niña ................................., en contra del ciudadano ELVIS ALEXANDER BARRIOS se fija la suma de CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 160,00) mensuales, y el doble de los meses de diciembre y septiembre para los gastos de vestuarios, calzados y juguetes, los cuales deberán ser entregados a la madre de la niña previo recibo firmados, así como también que cancele el 50% del valor de los honorarios médicos y las medicinas que amerite su hija.
Por cuanto la presente decisión es publicada fuera de lapso, notifíquese a las partes. Líbrese boletas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los CATORCE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años: l99º de la Independencia y 150º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN,
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez
El Secretario,
Abg. José Rodolfo Reina
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Secretaria,
ASUNTO N°: PP01-V-2009-000729
HROY/ JRR/lenny M.-
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