REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: PP01-S-2010-000033
Vista la conciliación celebrada el 19-01-2010 entre los ciudadanos DANNY JOSÉ RUIZ TERÁN y YESENIA DEL CARMEN QUEVEDO QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: 17.617.548 y 22.090.804 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, del ciudadano DANNY JOSÉ RUIZ TERÁN, en beneficio de la niña ................, de tres (03) años de edad, mediante el cual el padre se obliga a cancelar la cantidad de CIEN (Bs. 100) Bolívares semanales. Asimismo el padre se obliga a asumir los gastos en el mes de diciembre por concepto de vestuario, calzado y juguetes. De igual forma el padre se obliga a cancelar el 50% de los gastos por concepto de medicinas, atención médica, recreación y otros; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abg. Andreina Marrelli.
HROY/am/m. alej.-