PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de enero de 2010
199º y 150º


ASUNTO: PP01-S-2010-000034

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos DANNY JOSÉ RUIZ TERAN y YESENIA DEL CARMEN QUEVEDO QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.617.548 y 22.090.804 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, en fecha 19 de enero del 2010, sobre la fijación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña ......................................, de tres (03) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera; “El padre compartirá con su hija, un fin de semana cada quince días, la buscará en el hogar de la madre, el día viernes a las 04:00 p.m., y la regresará el domingo a las 06:00 p.m. Ambos padres convienen que en las vacaciones de Semana Santa, carnavales, semanas del 24 y 31 de diciembre, serán alternados entre los padres”. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde