REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA




PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: PP01-S-2010-000038

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos MIGUEL ÁNGEL PÉREZ BENITEZ y YESICA MANUELA MORILLO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.259.571 y 19.855.822, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia en fecha 20-01-2010, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del padre, en beneficio de su hija la niña ..............., de un (01) año de edad, por la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00), mensuales, los cuales serán entregados a la madre en dos partes, a razón de doscientos bolívares (Bs. 200,00), quincenal. Asimismo el padre se obliga a pagar un bono por la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) en el mes de diciembre, para los gastos de vestuario, calzado y juguetes. De igual forma ambos padre y madre se obligan a cancelar los gastos por concepto de medicina, atención medica, recreación y otros, proporcionalmente a cada uno de ellos, dichas cantidades serán entregadas directamente a la madre, previo recibo firmado por la misma; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria Temporal,
Abg. Mabel Mejías Andueza
Ma. Alexandra. -