PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de enero de 2010
199º y 150º


ASUNTO: PP01-S-2010-000040

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos ENGRE JHOANNY GUTIERREZ TERAN y LILIANA BAREÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.956.071 y 14.332.454, respectivamente, por ante la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del padre en beneficio de sus hijos los niños ................................, de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada a la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00), mensuales por concepto de Obligación de Manutención. Así mismo el padre se obliga a cubrir el 50% de los gastos por concepto de atención médica, medicinas, consultas especializadas y otros que requieran los niños. De igual forma se deja constancia que los pagos por concepto de obligación de manutención los cancelará, a razón de doscientos bolívares (Bs. 200, 00), los quince y los últimos de cada mes y serán entregados directamente a la madre de los niños y esta a su vez firmará el respectivo recibo; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

La Jueza,



Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez
Ma. Alexandra. -