PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: PP01-V-2010-000018
Vistas las anteriores exposiciones formuladas por las partes, ciudadanos FRANCISCO RAFAEL VILLEGAS VALLADARES y YAMILETH RAMONA CADENAS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.068.948 y 18.471.419, respectivamente, ante este despacho y en esta misma fecha, sobre el ejercicio de la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA del niño ................................., de tres (03) años de edad, donde la Responsabilidad de Crianza la ejercen ambos padres y la Custodia la ejerce la madre y el padre conviene que la madre, ciudadana YAMILETH RAMONA CADENAS QUINTERO, continúe su ejercicio; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/ma alej.-
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