REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 22 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: PP01-V-2010-000025
Vista exposición que antecede realizada en fecha 21-01-2010 por la ciudadana YULIMAR PAOLA FERNÁNDEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.526.601, residenciada en el Barrio San José, cerca del Complejo Ferial, en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese a la ciudadana YULITZA VALERA, de quien se desconoce su identificación y nacionalidad, y puede ser localizada en la Colonia parte baja, callejón 02, casa Nº 17-22 en esta ciudad de Guanare, mediante boletas en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en que conste en autos su citación, en horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, Adolescente y la Familia.
De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o Restitución de la niña ................, de un (01) año de edad, a su madre, ciudadana YULIMAR PAOLA HERNÁNDEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.526.601, según lo establecido en Jurisprudencia de expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda el traslado del Tribunal al hogar de la ciudadana YULITZA VALERA, para el día de hoy, a los fines de restituirle personalmente su referida hija. Se acuerda notificar de la presente solicitud a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, Adolescente y la Familia. En consecuencia, líbrese boleta de citación al demandado y de notificación a la Fiscal IV.
La Juez,
Abg. Haydée Oberto Yépez
La Secretaria,
Abg. Andreina Marrelli Palencia
HOY/amp/Clarisel m.-