PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTEDE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 25 de Enero de 2010
199° y 150°
Vista la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN RAMONA YARAURE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.860.656, domiciliada en el barrio el Río, carrera 15 entre calles 1 y 2 Guanarito del estado Portuguesa; en su condición de madre del niño ..........................................., debidamente asistida por la Abogada OMAIRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda (S) para el Sistema de Protección del Niño Niña y del Adolescente, para que el Tribunal le expida AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR DINERO, para tramitar la cuota parte, por concepto de pensión de sobreviviente, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, fidecomiso, caja de ahorro, seguro de vida, retiro de dinero por ante el Banco Fondo Común y Ley Política Habitaciones por ante el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que le pudiera corresponder a el niño Carlos Josue Silva Yaraure, en razón de la muerte del ciudadano CARLOS RAMON SILVA SILVA, ocurrida en fecha 07 de Octubre del año 2009, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.236.914, y vistos los recaudos producidos con la solicitud, apareciendo evidente que el referido niño tiene la cualidad que se le señala, este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CARMEN RAMONA YARAURE RODRIGUEZ, identificada anteriormente, para que gestione el cobro de dinero por el anterior concepto. El pago del mencionado concepto, deberá realizarse mediante cheque a nombre del niño .........................................., y a la orden de este Tribunal. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a nombre del referido niño, cuando conste en autos el respectivo cheque. Expídase por Secretaría copia certificada de esta decisión y entréguese a la solicitante.-
La Jueza
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Hirbeth Figuera de Henríquez
Sol. Nº PP01-S-2010-000031
PPG/HFH/Amny M.-
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