REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: PP01-S-2010-000035
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: JOSE ANTONIO GUARATE RIVERO y YESSICA COROMOTO GARCIA MILLA, titulares de la Cedula de Identidad Nº 17.617.644 y 20.258.845, respectivamente, sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño: ..............., de (02) años de edad, en la cual han convenido en lo siguiente: el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00), los últimos de cada mes, dicha cantidad será entregada directamente a la madrea través de acuse de recibos firmados. El padre se obliga cancelar los gastos en el mes de diciembre, por concepto de vestuario, calzado y juguetes; ambos padres y madres se obligan a cancelar los gastos por concepto de medicina, atención medica, recreación y otros, proporcionalmente a cada uno. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del referido niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
La Jueza,
Abg. Haydee Oberto De Colmenares
La secretaria Temporal,
Abg. Mabel Mejias Andueza
///Carlos Cedres.-