REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 25 de enero de 2010
199º y 150º
PP01-S-2010-000043

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos YAMILET RAMONA CADENAS QUINTERO y FRANCISCO RAFAEL VILLEGAS VALLADARES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.471.419 y 14.068.948 respectivamente, por ante la Defensa Pública para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño .................., de tres (03) años de edad, el mismo quedó establecido de la siguiente manera: “El padre buscará a su hijo todos los fines de semana, los días viernes a las 3:00 de la tarde y lo regresará el día lunes a las 7:00 de la mañana. En el mes de Diciembre desde el primero (01) hasta el veinticinco (25) los compartirá con la madre y desde el veintiséis (26) de diciembre hasta el dos (02) de enero con el padre de manera alternada. Los días de Carnaval y Semana Santa, el padre disfrutará con su hijo de manera alterna; el día de la madre y del padre con quien le corresponda, y el día de cumpleaños del niño lo disfrutará con su padre y con su madre”. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,


Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria Temporal,

Abg. Mabel Mejías Andueza
Ma. Alexandra. -