PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Asunto: PP01-S-2010-000048
Vista la Conciliación celebrada en fecha 21-01-2010 por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa, entre los ciudadanos LENDER DAVID SERRANO y ESTHER JOSEFINA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.187.779 y 22.094.084, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de la niña ................................, de dos (02) años de edad, donde el padre se obliga en cancelar el monto de Bs. 200,00 mensuales, que entregará a la madre los últimos de cada mes, así como también cancelará un bono por el doble de la mensualidad, es decir, Bs. 400,00 en el mes de diciembre para los gastos de vestuario, calzado y juguetes, y ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, proporcionalmente cada uno de ellos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Juez,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez
PPG/HFdH/Clarisel m.-
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