PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2


ASUNTO Nº PPO1-V-2009-000645
PARTES:
DEMANDANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÒN AL NIÑO, AL ADOLECSENTE Y LA FAMILIA
DEMANDADOS: YUSEIDY DEL VALLE PEREZ DELGADO
MOTIVO: CUSTODIA
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento de Custodia, mediante demanda presentada por la Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los intereses del niño ............................................................., de tres (3) años de edad. Se inicio el presente procedimiento, manifiesta la representante fiscal que las partes fueron citadas a un acto conciliatorio y los mismo no llegaron a ningún convenimiento, razón por la cual y de conformidad con el articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a demandar a la ciudadana YUSEIDY DEL VALLE PEREZ DELGADO, venezolana, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- -22.266.275, residenciados el primero en el Caserío Los Hoyos, Sector La Capilla, Municipio Monseñor José Vicente de Unda, estado Portuguesa .
Al folio cinco (05), corre inserta copia fotostática de la partida de nacimiento del niño YILVERT ANTONI PACHECO PEREZ.
Al folio seis (06) cursan acta de comparecencia del ciudadano UBENCIO ANTONIO PACHECO ORTIZ, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.-
En fecha 21 de octubre del año 2009, se dio entrada a la presente causa bajo el número PP01-V-2009-000645.
En fecha 30 de octubre del año 2009, se admitió la presente causa, acordándose la citación de la parte demandada, y para lograr dicha citación se acordó comisionar al Juzgado Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa y se acordó oficiar a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario, para realizar Informe Social y Psicológico a las partes.
En fecha 1 de diciembre del año 2009, comparece la ciudadana YUSEIDY DEL VALLE PEREZ DELGADO, a fin de solicitar se le designe Defensor Judicial.
En fecha 2 de diciembre del año 2009, siendo la oportunidad para la realización del acto conciliatorio, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada YUSEIDY DEL VALLE PEREZ DELGADO y la incomparecencia de la parte actora ciudadano UBENCIO ANTONIO PACHECO ORTIZ.
Mediante auto de fecha 2 de diciembre del año 2009, se acordó designarle defensor Judicial a la abogada CARONLAY DEL VALLE MORLE, inscrita en IPSA bajo el N° 137.633 y se acordó diferir la contestación de la demanda para el tercer día hábil de despacho siguientes a que conste en autos la aceptación y juramentación de la defensora designada. Se libró lo conducente.
En fecha 10 de diciembre del año 2009, compareció la abogada CARONLAY DEL VALLE MORLE, inscrita en IPSA bajo el N° 137.633 a fin de aceptar y prestar el juramento de ley como defensora judicial de la ciudadana YUSEIDY DEL VALLE PEREZ DELGADO.
Al folio 37, cursa escrito de contestación de la demanda presentado por la abogada CARONLAY DEL VALLE MORLE, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, ciudadana YUSEIDY DEL VALLE PEREZ DELGADO.
A los folios 38 al 41, ambos inclusive, corre inserto Informe Psicológico de las partes ciudadanos YUSEIDY DEL VALLE PEREZ DELGADO y UBENCIO ANTONIO PACHECO ORTIZ, emanado por el Equipo Multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia, y suscrito por Psicólogo José de Jesús Campos, cuya impresión diagnostica en función de los aspectos intra-siquicos y de personalidad encontrados en las partes se aprecia rasgos de competencias parentales y sustentables en la madre. Las competencias en las habilidades parentales se orientan y se aprecian de manera más ajustada, acoplada en la señora YUSEIDY DEL VALLE PEREZ DELGADO.
A los folios 38 al 53, ambos inclusive, corren inserto Informe Social de los ciudadanos YUSEIDY DEL VALLE PEREZ DELGADO y UBENCIO ANTONIO PACHECO ORTIZ, emanado por el Equipo Multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia, y suscrito por el Trabajador Social, ciudadano T.S.U. José Julián Briceño.

El Tribunal antes de decidir, analiza las siguientes consideraciones:


PRIMERO: El niño ............................., tiene derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen a tenor de lo pautado en el artículo 346 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: El niño ....................................., tiene derecho a ser criado por su padre y su madre a tenor de lo pautado en el artículo 25 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; sin embargo dada la situación de que los mismos habitan en domicilios diferentes, existe la necesidad de determinar cual de ellos ejercerá su custodia, tomando en consideración lo más favorable a para el referido niño.
TERCERO: Corre inserto a los folios 38 al 41 el Informe Psicológico realizado por el Psicólogo de los Servicios Auxiliares que labora en este Palacio de Justicia, el cual se aprecia plenamente. Por todo lo ante expuesto declara con lugar la demanda. Y Así se declara.
CUARTO: Consta en el Informe Social emitido por el Equipo Multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia, el cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio, que la madre del niño YILVERT ANTONI PACHECO PEREZ, ciudadana YUSEIDY DEL VALLE PEREZ DELGADO, se considera con la responsabilidad suficiente para crianza, cuidado y protección a su hijo. Y Así se declara.-.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Custodia interpuesta por la Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, contra la ciudadana YUSEIDY DEL VALLE PEREZ DELGADO, en beneficio de su hijo el niño .................................., en consecuencia la Custodia la ejercerá la madre ciudadana YUSEIDY DEL VALLE PEREZ DELGADO. Sin embargo el padre debe tener contacto directo con su hijo para que no se pierda el afecto de padre e hijo, por lo que el padre compartirá con su hijo los fines de semana, cada 15 días, el día del padre, Carnaval, Semana Santa y Diciembre serán compartidas entre el padre y la madre de forma alterna. Es el derecho que tiene el niño según lo establecido en el articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente -

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”.-

Puesto que la Responsabilidad de Crianza va a ser compartida por ambos como lo señala la ley en su artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:

“Medidas sobre Responsabilidad de Crianza en caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o residencias separada. En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán de común acuerdo quien ejercerá la Custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión. De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cuál de los dos ejercerá la Custodia, el juez o jueza determinará a cuál de ellos corresponde. En estos casos, los hijos e hijas de siete años o menos deben permanecer preferiblemente con la madre, salvo que su interés superior aconseje que sea con el padre”


Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. 199° y 150°.-

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,


Abg. Hirbeth de Henríquez.
En esta misma fecha se publicó. Conste.

PPG/HH/lenny
Asunto N° PPO1-V-2009-000645