PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 7 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: PP01-S-2009-000543
Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano WILLIAN RAMON ROJAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.570.331, de este domicilio, actuando en este acto en representación de sus hijos ............Y ................., debidamente asistido por la Abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, en su carácter de Defensora Publica para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, mediante la cual solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a sus hijos antes mencionados, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ello se contrae, ubicada en el Barrio Lindo, avenida Antonio José de Sucre, frente al Supermercado Nueva Victoria en la población de Boconoito, Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa y enmarcada bojo los siguientes linderos: NORTE: Calle de por medio; SUR: Bienechuria de la ciudadana Agustina Castillo; ESTE: carretera Nacional Guanare-Barinas y OESTE: Carretera. Dicha bienechuria consiste en un local de una planta y doce (12) puntos de arranque para una segunda planta, la primera planta tiene las siguientes características: diez (10) columnas de tres (03) metros de alto por veinticinco centímetros de espesor de cemento y cabillas de media pulgada, además tiene dos (02) machones de cemento de tres metros de alto con cabillas de media pulgada de espesor, también tiene siete vigas de arrastre divididas en cuatro de cinco metros de largos y tres de diez setenta de largo con espesor de veinticinco por treinta centímetros, asimismo tiene siete vigas de riostra divididas en cuatro vigas de siete metros de largo por treinta centímetros de espesor, además de tres vigas de diez setenta de largo con espesor de treinta centímetros, techo de platabanda con aliven con bloques de catorce centímetros la cual mide setenta metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros , paredes de bloque frisadas y mezclilladas por dentro, piso de cemento rustico, tubería plástica para dos baños y cocina, instalaciones de diecinueve (19) puntos para lamparas y ocho puntos para luz eléctrica en general, aguas blancas y negras; sobre una superficie de Cuarenta y Un metros cuadrados con quinientos centímetros (41,500 Mts2); cuyo costo de la inversión es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Ahora bien según lo expresado por el solicitante las bienechurias fueron construidas por la ciudadana Yamilet del Carmen Márquez Uzcategui, premuerta y madre del adolescente y niño en cuestión, que falleció sin dejar titulo sobre la referida bienechurias; razón por la cual se declara sin lugar la presente solicitud por cuanto la misma debía ser requerida por la propietaria y no lo hizo por cualquier motivo, en consecuencia mal puede el Ciudadano Willian Ramón Rojas Hernández, solicitar que la anterior diligencia sea declarada titulo supletorio a favor de sus hijos ..............y ................., por cuanto no tiene la capacidad para disponer de dicho bien. Y ASI SE DECIDE.
La Jueza,
Abog. Haydeé Oberto de Colmenares
La Secretaria Temporal
Abog. Mabel Mejias Andueza.
Liliana B.-
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