PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 8 de enero de 2010
199º y 150º
EXPEDIENTE No. PP01-S-2009-000484

SOLICITANTE: Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento

SENTENCIA: Definitiva


Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la Abogada Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los intereses del niño .................... Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio la solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que en el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el N° 1708, durante el año 2000, así como el ejemplar que reposa en el Registro Principal del mismo Estado, presenta un cambio en el apellido paterno del referido niño, por cuanto al padre ciudadano Simón Antonio Fernández Mejias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.828.610, le cambio el primer apellido posteriormente a la presentación del niño, en virtud del reconocimiento hecho por su padre, el ciudadano Juan Bautista Fernández Azuaje, en tal virtud el primer apellido del padre es ...........”; y no .............”; como quedó asentado en la partida de nacimiento del niño, que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento. El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del niño, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por el Registro Principal del mismo Estado, en la cual se evidencia lo alegado. Asimismo acompañó copia simple de la cédula de identidad del padre y de la partida de nacimiento, apreciándose en este último documento que el padre del niño en cuestión fue legitimado por subsiguiente al matrimonio en el año 2001, vale decir, un año después de la presentación del referido niño, sin embargo no es motivo para no declarar sin lugar la presente solicitud. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que debe asentarse en la partida de nacimiento que se encuentra en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el N° 1708, durante el año 2000, asimismo en el ejemplar que reposa por ante el Registro Principal del estado Portuguesa, que el primer apellido del padre del niño en cuestión, es ............ y no ..................”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y al Registro Principal del mismo Estado.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los OCHO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años 199º y 150º.

La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez


La Secretaria,
Abg. Andreina Marrelli.

En esta misma fecha se publico. Conste. La Stria.
HOdC/AM/Amny M.-