PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 08 de enero de 2010
199º y 150º

Vista la anterior solicitud formulada por los ciudadanos LUIS ALBERTO GOMEZ TAPIA, TOMASA ORQUINA MARQUEZ MARTINEZ, LUIS ALBERTO GOMEZ MORON y LUIS ENRIQUE GOMEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 24.588.055, 8.067.194, 22.115.281, 19.188.847, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Leonel José Delgado Castellanos, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.327, mediante la cual solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarse a ellos y a la adolescente ............................................, de 15 años de edad, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ellos se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos JOSE ANTONIO GARCIA CESPEDES y JULIO ALVARO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.050.346 y 4.240.536, respectivamente, residenciados el primero en el barrio Las Américas, calle Temeri al final, casa sin numero, Municipio Guanare del estado Portuguesa y el segunda en el barrio Las Américas, calle 6, casa Nº 33-96 de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, quienes dan fe que la solicitante construyó en una parcela de terreno Municipal, ubicado en el Barrio Las Américas, sector 07, casa Nº 39-60 de la ciudad de Guanare, Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, con una área aproximadamente de Veinte (20) metros de largo por catorce (14) metros de ancho, bajo los siguientes linderos: NORTE: Vivienda propiedad de Máximo Totua Hernández; SUR: Solar y Casa de Oscar Ruiz; ESTE: Solar y casa de devora Chirinos y OESTE: Solar y Casa de Gertrudis Hernández; ha construido unas bienhechurias consistente en una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloque, techo de zinc, un (01) porche, una (01) sala, un (01) comedor, tres (03) cuartos, un (01) baño, una (01) cocina, cuyo costo de la inversión es de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la adolescente ............................y a los ciudadanos LUIS ALBERTO GOMEZ TAPIA, TOMASA ORQUINA MARQUEZ MARTINEZ, LUIS ALBERTO GOMEZ MORON y LUIS ENRIQUE GOMEZ MARQUEZ, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Consejo municipal del municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que los niños y la referida ciudadana antes mencionados e identificados se le provean del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,


Abog. Hirbeth de Henríquez.
Liliana B.-