PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 7 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO : PP01-S-2010-000001
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos MIGUEL EDUARDO ALVARADO DIAZ y BETZABET DEL CARMEN GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.616.567 y 21.022.504 respectivamente, por ante la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del padre en beneficio de su hijo el niño ......................................., de cuatro (04) meses de nacido, la cual ha sido fijada a la cantidad de trecientos bolívares (Bs. 300,00), mensuales por concepto de Obligación de Manutención y el doble de la cantidad, vale decir seiscientos bolívares (Bs. 600,00), en el mes de diciembre, los cuales serán entregados los primeros cinco (05) días de cada mes a la madre del niño, quien se compromete a firmar el respectivo recibo. Así mismo el padre se obliga a cubrir el 50% de los gastos por concepto de atención médica, medicinas y consultas especializadas que requiera el niños; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez
Ma. Alexandra. -
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