PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 8 de enero de 2010
199° y 150°
Asunto: PP01-V-2009-000718
El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que la Defensora Judicial de la parte demandada en la presente causa, ciudadana LUNA CORDOBA EDWIN ALEXANDER, no ejerció la Defensa en el presente juicio, violando de esta manera el Derecho a la Defensa, en consecuencia para evitar su indefensión; este Tribunal procede a reponer la causa al estado de revocarle el cargo al referido Defensor y nombrar otro Defensor Judicial, y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de revocarle el cargo al referido Defensor y nombrar a otro Defensor Judicial a la parte demandada, cargo recaído en la persona del Abogado SARA MARITZA VARGAS ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.002. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los OCHO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años 199° y 150°.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
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