REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005259
ASUNTO : RP01-P-2009-005259

Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. Rita Lorena Petit, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA presentada por el Ciudadano: CARLOS JOSÉ ALEMAN HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.575.311, debido a que se evidencia que estamos en presencia de un presunto delito de acción privada previsto en el artículo 175 del Código Penal, como es el DELITO DE AMENAZAS y no de acción Pública, por lo tanto esta Fiscalía señala que no es competencia de ese despacho. Este Tribunal Primero de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:
El Ciudadano: CARLOS JOSÉ ALEMAN HERRERA, señala que “… Comparece a denunciar a su hermano Francisco Javier Rengel Herrera, por cuanto mi mamá me llamo por teléfono a mi casa y me dice que a mi hermano lo esta buscando la policía municipal y la disip, porque el mismo había robado una moto en cumaná, cuando me presente en la casa de mi mamá, él se encontraba allí, le manifesté que era lo que estaba pasando porque seguía con sus alas andanzas, es cuando mi hermano comienza amenazarme de muerte, diciéndome que me daría un tiro y que me mataría, luego me dijo que iba a buscar una escopeta para darme unos tiros, , paso un rato y me retire de la casa. …”
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada previsto en el artículo 175 del Código Penal, como es el DELITO DE AMENAZAS y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalía señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ciudadano: CARLOS JOSÉ ALEMAN HERRERA y a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía de Origen en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE CONTROL
ABG. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ.


LA SECRETARIA
Abg. ROSA MARCANO