REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 08 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000572
ASUNTO : RP01-P-2007-000572


Visto el escrito presentado ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 23/12/09, y recibido en este Tribunal en fecha 07/01/2010, suscrito por la Abg. Esleny Muñoz, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual y de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita prórroga para la presentación del acto conclusivo correspondiente en la presente causa, toda vez que manifiesta que aun faltan diligencias de investigación por recabar, tales como la ampliación de la experticia contable; éste Tribunal a los fines de proveer observa: La Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del acto conclusivo, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, siendo esta la ampliación de la experticia contable, según se evidencia, efectivamente, al folio 128 de la primera pieza del expediente, y que es fundamental ya que tiende a esclarecer los hechos y puede influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga ajustándose al contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y en plazo oportuno, es decir, antes del vencimiento del plazo prudencial de treinta (30) días acordado en fecha 01/12/09; éste Tribunal estima que, estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el plazo acordado de conformidad con el artículo 313 ejusdem; razón por la cual, tomando en cuenta que el Plazo Prudencial in comento debía concluir el día treinta y uno (31) de enero de dos mil nueve (2009), se concede la prórroga solicitada por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir del primero (01) de enero del año en curso, debiendo vencer esta el día treinta (30) del presente mes y año. En consecuencia; éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir del primero (01) de enero del año en curso, debiendo vencer esta el día treinta (30) del presente mes y año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida a los imputados Félix Ángel Martínez y Roberto José Machado, ampliamente identificados en los autos; a quienes se le sigue la presente investigación por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alberto José López Crespo; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público. Se ordena la remisión inmediata de la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA

ABG. DESIRÉE BARRETO S.