REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 20 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005195
ASUNTO : RP01-P-2008-005195

AUTO DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito presentado por la Defensora Privada Abg. GILDA PRADO GUEVARA, donde solicita el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el N° 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 264 ejusdem. O en su defecto la ampliación de la misma que le fue impuesta a su defendido CE ZHUMING, de nacionalidad china, titular de la cédula de Identidad N° 82.292.948, de 53 años de edad, nacido en fecha 13-12-1957, de profesión cocinero, soltero, residenciado en el paseo Colon Restauran Hon Kon Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 320 y 322, del código penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, señalando: “… solicito en caso de no otorgársele el cese de la medida cautelar de presentación cada 8 días por la oficina de alguacilazgo de este tribunal la ampliación de la misma a los fines que pueda cumplir con sus obligaciones laborales así como con las impuestas por el tribunal todo esto conforme al articulo 256, en relación con los artículos 264, 243, 8 y 9; todos del Código Orgánico Procesal Penal”.-

Este Tribunal para decidir observa:

A los efectos de emitir oportuno y fundado pronunciamiento respecto al pedimento de la defensa en cuanto a la revisión de la medida cautelar sustitutiva impuesta al acusado, resulta imperativo para quien decide, obrar conforme lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo como en efecto lo hace, a examinar la procedencia o necesidad del mantenimiento de la medida que le fuera impuesta a éste, a tal fin se precisa:
Este Tribunal al efectuar revisión del auto de apertura a juicio, en la que el Juzgado Cuarto de Control quien conoció de la causa en la fase intermedia, en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, señalo: observa quien decide que han variado las circunstancias que dieron origen a la Privación Judicial del Acusado, circunstancia por la cual otorgo la libertad de este Ciudadano imponiéndole de “…conformidad al contenido del artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal cada Ocho (08) días, así mismo acuerda prohibir su salida del área territorial del Estado Sucre, y en consecuencia ordena expedir oficios a la onidex del Estado Sucre y aeropuertos del país, así como a las autoridades competentes.” (sic) es razón suficiente por la que este Tribunal estima que ha de mantenerse la vigencia de la medida de Presentación por ante la oficina de Alguacilazgo de este Tribunal que le fuera impuesta pero ampliando la presentación de cada ocho (08) días a cada Quince (15) días por ante esa mismas oficina y así ha de decidirse.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida realizada por la Defensa, del acusado CE ZHUMING, titular de la cédula de Identidad N° 82.292.948, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que es necesario en la presente causa, mantener la vigencia de la medida de Presentación por ante la oficina de Alguacilazgo de este Tribunal que le fuera impuesta al Ciudadano CE ZHUMING, titular de la cédula de Identidad N° 82.292.948, pero ampliando la presentación de cada ocho (08) días a cada Quince (15) días por ante esa mismas oficina. La decisión aquí dictada se toma considerando que dicha medida es la idónea para garantizar las finalidades del presente proceso.- Así se decide.- Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal Notifíquese a las partes.-
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
MARIA CAROLINA BERMUDEZ