REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000006
vista el escrito de solicitud presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público en fecha de hoy 13-01-2010, donde solicita la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad al adolescente, de las contempladas en el artículo 582 Literales “B”, “C”, y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente por cuanto de las actuaciones que cursan insertas al Expediente Nº-19F06-1C-0008-2010, nomenclatura de ese despacho seguida al adolescentexxxxxxxxxxxse evidencia que nos encontramos al vencimiento del lapso previsto en el artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para la presentación del acto conclusivo, correspondiente en la presente causa identificada, considera la representante del Ministerio Público, practicado como ha sido el análisis exhaustivo de los elementos de convicción recabados durante la fase preparatoria, la pertinencia de continuar la investigación, con respecto al imputado antes mencionado, todo con la finalidad del total esclarecimiento de la verdad de los hechos, participación y la determinación de responsabilidad penal y grado de participación de los hechos punibles, que dieron origen a la investigación iniciada en fecha 08-01-2010, por el Ministerio Público, en tal sentido, esta vindita Pública considera que aun faltan diligencias investigativas por recabar entre las que se encuentran: 1.- Experticia a la Droga Incautada, 2.- entrevista del adolescente xxxxxxxxx, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa: En fecha 08 de Enero del 2010, este Tribunal decretó la detención preventiva Judicial del adolescente xxxxxxxxx por estar presuntamente incurso en el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en los artículos 31 en su ultima parte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en los artículo 628 Parágrafo Segundo y 559 ambos de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en virtud de tratarse de unos de los delitos contemplados como graves por esta ley especial. Ahora bien, Señala el artículo 260 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente “Ordenada Judicialmente la Detención Conforme a los artículos 558 y 559 de esta Ley, el o la Fiscal del Ministerio Público o, el o la querellante, en su caso, deberán presentar la acusación dentro de las Noventas y seis horas siguiente” y vista las solicitudes realizadas por parte del Ministerio Público, este Tribunal considera pertinente y ajustado a derecho imponer al adolescente en cuestión, de medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “B”, “C”, y “F” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, DECLARA CON LUGAR las solicitudes formulada por parte del Fiscal del Ministerio Público, Abg. Carmen Esperanza Hernández y en consecuencia impone de las medidas cautelares sustitutivas de libertad al adolescente: xxxxxxxxxSucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales ““B”, “C”, y “F” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente consistente en someterse a la vigilancia y cuidado de su representante legal, presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, cada Quince (15) días, la Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o Lugares, por lo que se acuerda librar Boleta de Libertad del adolescente de autos igualmente será impuesto de las obligaciones el día de hoy, 14-01-2010 en hora de la mañana. Líbrese boleta de traslado, de Libertad inmediata al Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Líbrese las correspondientes boletas de notificaciones a las partes, y mencionarle de la decisión que será impuesta al imputado de autos en esta misma fecha. Cúmplase. En Cumana a los trece (13),dias del mes de Enero del año dos mil diez (2010).
El Juez Primero de Control sección adolescente.
Abg. José Ramón Hernández Gil.