REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000058
AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO

Por recibido la solicitud presentada por la defensa Dra. Mildred Guerra en el sentido que se elabore cómputo en la presente causa seguida a los sancionados: XXXXXXX los cuales quedaron sancionados a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, por ser COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, COMETIDO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 83 Ibidem, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXXX, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente pasa a realizar el siguiente computo conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y 482 del Código orgánico procesal penal, en razón de ello se observa:
Se observa:
PRIMERO: Que los adolescentes XXXXXX, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, por ser COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, COMETIDO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 83 Ibidem, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX, estuvo detenido desde el 11-02-2008 hasta 12-01-2009 por el lapso de once meses y un día, faltándole de la sanción un año seis meses y veintinueve días, lapso por el cual están obligados a cumplir libertad asistida y reglas de conductas, en virtud de la revisión de la medida privativa de libertad.
TERCERO: Que los sancionado iniciaron el cumplimiento de la medida de libertad Asistida en fecha 13-01-2009, presentándose cada quince días por ante el SAPINAES hasta presente fecha han cumplido un (01) año , faltándole por cumplir seis meses. En relación a la medida de reglas de conductas el sancionado XXXXXXX realiza trabajo como colector en una línea de transporte en la ruta Tacal Barbacoa, desde el día 20 -01-09 hasta el 14-09-2009 fecha de la ultima constancia q riela al folio 159, lleva cumplido siete (07) meses y veinticuatro (24) días faltándole por cumplir once meses y cinco días. En relación al joven José Manuel Villalba, cursa al folio 48 constancias de que lo acredita como trabajador de la miniluncheria tihaby desde el 11-03-2009, no obstante la constancia es de fecha 12 de marzo del mismo año. De igual manera presentó constancia que lo acredita como obrero, mas no dice desde que fecha realiza tal actividad, lo que hace imposible efectuar el computo con respecto a ese sancionado., faltándole por cumplir la totalidad de reglas de conducta
CUATO: Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
En razón de lo decidido, notifíquese a las partes que los sancionados han cumplido un (01) año de la medida de libertad asistida faltándole por cumplir seis (06) meses. En relación a la medida de reglas de conducta, el sancionado XXXXXXX lleva cumplido siete (07) meses y veinticuatro (24) días faltándole por cumplir once meses y cinco días. En relación al sancionado XXXXXXXX, le falta por cumplir la totalidad de la medida de reglas de conducta. Infórmese a los sancionados han cumplido un (01) año de la medida de libertad asistida faltándole por cumplir seis (06) meses. En relación a la medida de reglas de conducta, el sancionado XXXXXXX lleva cumplido siete (07) meses y veinticuatro (24) días faltándole por cumplir once meses y cinco días. En relación al sancionado XXXXXXXX, le falta por cumplir la totalidad de la medida de reglas de conducta por cuanto las constancias de trabajo presentadas no indican fecha de inicio en la actividad. Librese boletas y oficios. Cúmplase.
En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de enero de 2009.Cúmplase.
LA JUEZDE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza


LA SECRETARIA

Abg. Mileine Guacuto.