REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2009-000033
ASUNTO : RP01-C-2009-000033


Revisadas las actuaciones correspondientes a la presente causa proveniente del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Segundo circuito Judicial del Estado sucre Carúpano, recibidas el 10-12-2009 mediante la cual se exhorta a este Tribunal para vigilar y controlar el cumplimiento de la medida privativa de libertad de que es objeto el ciudadano XXXXXXXX , la cual es por el lapso de cinco (05) años por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXXX , me avoco al conocimiento de las actuaciones y es por lo que este Tribunal observa:
PRIMERO: Que al sancionado XXXXXXXXXXXX, se le dictó sentencia en fecha 29 de junio de 2009 por el Tribunal de Juicio Adolescentes de Carúpano, mediante la cual quedó obligado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio XXXXXXXX.
SEGUNDO: Que el sancionado XXXXXXXX, se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, a la orden del Tribunal de Ejecución de Carúpano.
TERCERO: Que el Tribunal de Ejecución de Adolescente de Carúpano comisionó a este Juzgado para vigilar el cumplimiento y control de la medida de privación de libertad de que es objeto el sancionado XXXXXXXXXX, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná .

CUARTO: El referido sancionado se encuentra detenido desde el 12 de marzo de 2009, por lo que hasta el día de hoy 26 de enero de 2010, lleva privado de la libertad DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.
QUINTO: Dado que este Juzgado fue comisionado para vigilar el cumplimiento de la medida y toda vez que el sancionado debe estar asistido en todo estado y grado del proceso, se ordena notificar a la Unidad de Defensa Pública, a los fines que designe defensor que asista al sancionado XXXXXXXXX, a quien este Tribunal vigilará el cumplimiento de la medida privativa de libertad, por exhorto emanado del Juzgado de Ejecución de Carúpano.
SEXTO: Conforme las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, este Tribunal de Ejecución acuerda: VIGILAR y CONTROLAR la medida de Privación de Libertad de que es objeto el sancionado XXXXXXXX, quien cumple sanción por el lapso de cinco (05) años por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXX.
CUARTO: Se fija el día 12-02-2010 a las 11:45 AM, para que el sancionado sea impuesto de la presente decisión y se le explique el alcance y contenido de la medida, decisión que asume este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal a y e concatenado con el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial notificándole que se recibieron actuaciones provenientes del Tribunal de Ejecución de Adolescentes de Carúpano exhortando a este Tribunal para vigilar el cumplimiento de la medida de privación de libertad que por el lapso de cinco (05) años cumple el joven adulto XXXXXXXX, quien se encuentra recluido en el internado Judicial de esta ciudad. Librese oficio a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines que designe defensor para que se avoque al conocimiento de la causa seguida a XXXXXXXXX, en virtud que se recibieron actuaciones provenientes del Tribunal de Ejecución de Adolescentes de Carúpano exhortando a este Tribunal para vigilar el cumplimiento de la medida de privación de libertad que por el lapso de cinco (05) años cumple el joven adulto XXXXXXXXXX, quien se encuentra recluido en el internado Judicial de esta ciudad e informarle que se fijo el día el día 12-02-2010 a las 11:45 AM, para imponerlo de las actuaciones procesales. Líbrese boleta de traslado al Internado Judicial de Cumaná para el día el día 12-02-2010 a las 11:45 AM, con la finalidad de imponerlo de actuaciones procesales y las condiciones de cumplimiento de la medidas. Librese los oficios necesarios. Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido. Cúmplase. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2010.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Adolescentes




La Secretaria
Abg. Mileine Guacuto