REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 22 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000910
ASUNTO: RP11-P-2009-000910


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

JUEZA: ABG. LOURDES SALAZAR.
ACUSADO: RAFAEL ANTONIO TORME BRAZÓN
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS,
FISCAL: ABG. RUDY PEREZ. FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE DROGAS.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. SIOLIS CRESPO
SECRETARIO: ABG. HÉCTOR GONZÁLEZ
Acto: Juicio Unipersonal Oral y Público.

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio dictar el Texto Integro de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 19 de Enero de 2010, en donde se condenó a el acusado RAFAEL ANTONIO TORME BRAZÓN, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.214.066, nacido en fecha 06-02-86, de 23 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Susana Brazón y Antonio Torne, y residenciado en: Sector Bello Monte de Guaca, carretera Nacional, Carúpano Cumaná, Casa S/n, cerca de la bodega, al frente de la Casa del pesista Julio Luna, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Seis (06) Años de Prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Segundo y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a los siguientes términos:

En fecha 19 de Enero del 2010, con motivo de celebrarse el Juicio Unipersonal en la presente causa, la defensa solicito el derecho de palabra y expuso:


““Solicito al Tribunal se le otorgue el derecho de palabra a mi representado, ya que en conversación sostenida con el mismo, y en virtud de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, específicamente en el segundo aparte del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que el Juez o Jueza deberá informar al acusado de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, una vez admitida la acusación, antes de la Constitución del Tribunal de Juicio, y antes del inicio de Juicio Oral, es todo”



PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En atención a la aplicación del contenido de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido estima quien decide que en el presente caso, si bien nos encontramos en la oportunidad de la convocatoria para el Juicio Oral y Publico, considera quien como Juez profesional preside este órgano jurisdiccional, que siendo además tal interpretación beneficiosa, al acusado de autos, estima procedente y ajustado a derecho, hacer aplicación del procedimiento por Admisión de hechos en el presente acto y se procede a imponer a el ciudadano acusado RAFAEL ANTONIO TORME BRAZON, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que sus declaraciones son un medio para su defensa, imponiéndole igualmente del contenido de la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, del articulo 376 de la Ley adjetiva penal, específicamente del punto contenido en el segundo aparte en donde establece que el acusado podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate.

DEL ACUSADO

Señalando el acusado ser y llamarse RAFAEL ANTONIO TORME BRAZÓN, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.214.066, nacido en fecha 06-02-86, de 23 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Susana Brazón y Antonio Torne, y residenciado en: Sector Bello Monte de Guaca, carretera Nacional, Carúpano Cumaná, Casa S/n, cerca de la bodega, al frente de la Casa del pesista Julio Luna, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso:

“Admito los hechos, y pido que se me imponga la pena, es todo”.


DE LA DEFENSA

“Escuchado como fue la admisión de hechos realizada por mi representada es por lo que solicito le sea aplicado a la misma, la pena en su termino mínimo, conforme a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

“No presento objeción alguna con respecto a la solicitud de la Defensa Pública, vista la admisión voluntaria de los hechos por parte de su respectivo representado y que se le imponga la pena correspondiente.”




PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Primero de Juicio, una vez escuchada la admisión del los hechos por parte del acusado RAFAELANTONIO TORME BRAZON, y lo argumentado por las partes, se procede en consecuencia, conforme a lo establecido en el articulo 376 Código Orgánico Procesal Penal, pasa a la imposición de la pena de la siguiente manera:

El delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 31 en su segundo y ultimo aparte de la ley de drogas, establece una pena que va entre Seis (06) a Ocho (08) años de prisión y conforme lo dispone el articulo 37 del Código Penal, hecha la operación matemática, el termino medio es de Siete (07) años de Prisión y por cuanto el acusado admitió el hecho, se le rebaja un (01) año, quedando la pena a imponer en Seis (06) años de Prisión, , por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo y último aparte de el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias de Ley, en perjuicio de La Colectividad, Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley procede a Condenar: al ciudadano RAFAEL ANTONIO TOME BRAZÓN, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.214.066, nacido en fecha 06-02-86, de 23 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Susana Brazón y Antonio Torne, y residenciado en: Sector Bello Monte de Guaca, carretera Nacional, Carúpano Cumaná, Casa S/n, cerca de la bodega, al frente de la Casa del pesista Julio Luna, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Seis (06) Años de Prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Segundo y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como fecha provisional, que la presente pena concluirá aproximadamente en el día 23 de Abril de 2015.
Dada, Sellada y Firmada en Carúpano a los veintidós (22) días del mes de Enero del 2010.
Se fija Acto de Publicación de la Sentencia para el Miércoles 27 de Enero del 2010, a las 8.15 am en la Sala 2 de éste Circuito Judicial Penal. Librese Boleta de Traslado y notificaciones respectivas.

La Jueza Primera de Juicio

ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR

El Secretario

ABG. Héctor González