REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 8 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002712
ASUNTO: RP11-P-2007-002712

AUTO ACORDANDO NEGAR LA PRESENTE SOLICITUD

De la revisión de la presente causa, perteneciente al penado ALVARO JOSÉ TORRES RODRIGUEZ, quien es Venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.916.693, el cual fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) años y Seis (06) Meses de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego conforme a lo establecido en los artículo 406 ordinal 1° y artículo 277 ambos del Código Penal, en la cual se estudia la aplicación de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de conformidad al articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución acuerda analizar la presente solicitud:

Analizada la solicitud, al igual que los últimos folios de la presente causa, se puede determinar claramente que el penado cuenta con los requisitos siguientes: Al folio 39 de la pieza numero 2, constancia de examen Pscosocial Favorable; al folio 36 de la pieza número 2, constancia de conducta favorable; de acuerdo al computo de pena del folio número 18, se observa que a partir de la fecha 15/01/2009 opta al destacamento de trabajo; faltando oferta de trabajo suficiente y bastante, exigida por este despacho.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; acuerda negar de Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena; por no estar cubiertos los extremos legales del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; acordando solicitar tanto al penado, como a su defensa, consigne la correspondiente oferta de trabajo. Así, se decide.

Notifíquese a la Ciudadana Defensora Pública, al Penado, al Fiscal Público Penitenciario. Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo R. Royo H.

La Secretaria
Abg. Anneliesse Figuera.