REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 14 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2001-000198
ASUNTO: RJ11-S-2001-000198


Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 05 de Noviembre del año 2009, dictada por el Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de MERY AURELIA MUÑOZ GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.739.175 Y MARIA MELIDA CAMACHO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.300.325 por la comisión del delito de CIRCULACIÒN Y FALSIFICACION DE MONEDAS Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 301 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio del régimen impuesto con ocasión a la suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7° en relación con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 05 de Noviembre del año 2009, dictada por el Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de MERY AURELIA MUÑOZ GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.739.175 Y MARIA MELIDA CAMACHO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.300.325 por la comisión del delito de CIRCULACIÒN Y FALSIFICACION DE MONEDAS Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 301 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal . En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Onelia Díaz.