REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 14 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001808
ASUNTO: RP11-P-2005-001808


Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 17 de Noviembre del año 2009, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de CRUZ DEL VALLE MARCANO FRONTADO, venezolano, de 46 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio vigilante, nacido el 14-09-63, titular de la Cédula de Identidad N° 5.883.150, hijo de Policarpiuo Marcano Rojas y Ricarda de Marcano, y domiciliado en: la Ensenada de Playa Grande, Calle Principal, Casa N° 11, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia a la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Dayra Elina Rodríguez de Marcano;por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio del régimen impuesto con ocasión a la suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7° en relación con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 04 de Noviembre del año 2009, dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de 17 de Noviembre del año 2009, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de CRUZ DEL VALLE MARCANO FRONTADO, venezolano, de 46 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio vigilante, nacido el 14-09-63, titular de la Cédula de Identidad N° 5.883.150, hijo de Policarpiuo Marcano Rojas y Ricarda de Marcano, y domiciliado en: la Ensenada de Playa Grande, Calle Principal, Casa N° 11, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia a la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Dayra Elina Rodríguez de Marcano; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal . En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Onelia Díaz.