REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 14 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002204
ASUNTO: RP11-P-2009-002204

Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 09 de Noviembre del 2009, dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de YONIS ANTONIO PINO BERMUDEZ, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, soltero de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.695.219, nacido en fecha 17-04-85, de profesión u oficio chofer, hijo de Norma Bermúdez y Antonio Pino, domiciliado en Calle El Calvario, casa s/n, Sector las Salinas, Municipio Valdez del Estado Sucre y ENRIQUE JOSE ROVERSI CAMPOS venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, soltero de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.124.680, nacido en fecha 07-04-88, de profesión u oficio obrero, hijo de Anellis Campos y de Rafael Roversi, domiciliado en: Calle el Carabobo, casa Nº 5, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del LOCAL COMERCIAL MULTIOFERTA LAILA; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 ejusdem, por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio Acuerdo Reparatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal . Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 09 de Noviembre del 2009, dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de YONIS ANTONIO PINO BERMUDEZ, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, soltero de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.695.219, nacido en fecha 17-04-85, de profesión u oficio chofer, hijo de Norma Bermúdez y Antonio Pino, domiciliado en Calle El Calvario, casa s/n, Sector las Salinas, Municipio Valdez del Estado Sucre y ENRIQUE JOSE ROVERSI CAMPOS venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, soltero de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.124.680, nacido en fecha 07-04-88, de profesión u oficio obrero, hijo de Anellis Campos y de Rafael Roversi, domiciliado en: Calle el Carabobo, casa Nº 5, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del LOCAL COMERCIAL MULTIOFERTA LAILA; por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio de Acuerdo Reparatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 48 ordinal 6° 318, numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Onelia Díaz.