REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 15 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002183
ASUNTO: RP11-P-2006-002183


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 19 de Octubre del año 2009 ,por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los Ciudadanos JAMEL JOSÉ RODRÍGUEZ SIMOZA, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17. 022.215, nacido en fecha: 30-04-80, soltero, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de: Jenny Simoza y Ermogenes Rodríguez y residenciada en: Calle Bolívar, casa N° 08, cerca de la Escuela de la Población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, y SILVIO VALENTÍN AGUILERA, venezolano, de 63 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.294.314, nacido en fecha: 06-02-46, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Pescador, hijo de: Odulia Saturnina Aguilera y Juan Urbaez , y residenciado en: Calle Bolívar, cerca de la Escuela de la Población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal Estado Sucre; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 31 en su Tercer y Ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

Los penados JAMEL JOSÉ RODRÍGUEZ SIMOZA, , y SILVIO VALENTÍN AGUILERA, anteriormente identificados fueron condenados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 31 en su Tercer y Ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 17 de Julio del año 2006, situación procesal que se mantuvo hasta el día 20 de Julio del mismo año, oportunidad en que se decretó a los referidos penados una medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas, por lo que inicialmente estuvo detenido por un lapso de tres,(3), días. que deben descontarse de la pena impuesta conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que les falta por cumplir, un total de Tres,(3), años, tres,(3), meses y veintisiete,(27), días cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que los Penados de autos, tal y como se estableció Ut Supra, se encuentran en libertad, ya que al momento de dictarse la parte dispositiva de la sentencia condenatoria no se ordenó su aprehensión en sala situación comprensible toda vez que la pena impuesta no fue superior a cinco,(5), años.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a los ciudadanos JAMEL JOSÉ RODRÍGUEZ SIMOZA, , y SILVIO VALENTÍN AGUILERA,, fue como consecuencia de haberse acogido al procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto fue condenado a cumplir una pena no superior a Cinco (5), años se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, antes referido, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación respectiva.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 19 de Octubre del año 2009 ,por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los Ciudadanos JAMEL JOSÉ RODRÍGUEZ SIMOZA, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17. 022.215, nacido en fecha: 30-04-80, soltero, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de: Jenny Simoza y Ermogenes Rodríguez y residenciada en: Calle Bolívar, casa N° 08, cerca de la Escuela de la Población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, y SILVIO VALENTÍN AGUILERA, venezolano, de 63 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.294.314, nacido en fecha: 06-02-46, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Pescador, hijo de: Odulia Saturnina Aguilera y Juan Urbaez , y residenciado en: Calle Bolívar, cerca de la Escuela de la Población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal Estado Sucre; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 31 en su Tercer y Ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la Práctica de la Evaluación respectiva. Se fija audiencia de imposición para el día 09 de Febrero del año en curso a las 9:30 AM. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Carmen Marisandra Milano.