REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 18 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000056
ASUNTO: RJ11-P-2003-000056



Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 15 de Octubre del año 2009, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HERNAN JOSE MARIN CARREÑO, venezolano, Nacido en: Guaraparo, Estado Sucre, nacido en fecha 25-07-1970, titular de la cédula de identidad Nº 11.967.683, Casado, de profesión Comerciante, hijo de Herman José Marín y Crucelia de Marín Carreño y residenciado en la Guarataro, calle Principal casa Nº 17, Municipio Arismendi, estado Sucre, por la comisión del delito de de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, con el agravante del 217 de la LOPNA, en perjuicio de Delismar Josefina Rodríguez (occisa), por haber operado la extinción de la acción penal por prescripción de la misma, de conformidad con lo previsto en el articulo 108 numeral 6° y el articulo 110 en su segundo párrafo, todos del código penal en concordancia con el articulo 48 numeral 8° y 318 numeral 3° todos del código orgánico procesal penal. Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 15 de Octubre del año 2009, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HERNAN JOSE MARIN CARREÑO, venezolano, Nacido en: Guaraparo, Estado Sucre, nacido en fecha 25-07-1970, titular de la cédula de identidad Nº 11.967.683, Casado, de profesión Comerciante, hijo de Herman José Marín y Crucelia de Marín Carreño y residenciado en la Guarataro, calle Principal casa Nº 17, Municipio Arismendi, estado Sucre, por la comisión del delito de de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, con el agravante del 217 de la LOPNA, en perjuicio de Delismar Josefina Rodríguez (occisa), por haber operado la extinción de la acción penal por prescripción de la misma, de conformidad con lo previsto en el articulo 108 numeral 6° y el articulo 110 en su segundo párrafo, todos del código penal en concordancia con el articulo 48 numeral 8° y 318 numeral 3° todos del código orgánico procesal penal. En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.