REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 18 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004413
ASUNTO: RP11-P-2005-004413



Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 20 de Noviembre del año 2009, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor FRANKLIN RUBÉN DANILO TINEO ZERPA, venezolano, natural de Carúpano, y titular de la cédula de identidad Nº 16.061.946, donde nació el 24-11-1983, de 25 años de edad, hijo de Luís Enrique Salazar y de Isabel Tineo, Oficios del Comerciante, residenciada en Urbanización Agustín Ortiz Rodríguez, en Playa Grande, Calle N° 10, casa N° 05, en Carúpano, del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ARISCARLYNS JOSÉ URBANO MEDINA; por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio del régimen impuesto con ocasión a la suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7° en relación con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 20 de Noviembre del año 2009, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor FRANKLIN RUBÉN DANILO TINEO ZERPA, venezolano, natural de Carúpano, y titular de la cédula de identidad Nº 16.061.946, donde nació el 24-11-1983, de 25 años de edad, hijo de Luís Enrique Salazar y de Isabel Tineo, Oficios del Comerciante, residenciada en Urbanización Agustín Ortiz Rodríguez, en Playa Grande, Calle N° 10, casa N° 05, en Carúpano, del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ARISCARLYNS JOSÉ URBANO MEDINA; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal . En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.