REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 18 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003833
ASUNTO: RP11-P-2007-003833

Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 9 de Diciembre del año 2009, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de José Gregorio González, venezolano, natural de Guasimal, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.717.579, de estado civil soltero, nacido en fecha 21-07-1978, de profesión u oficio Agricultor, y residenciado en Guasimal, entrada a la represa, Casa S/N, cerca de la Escuela y de la Agencia Escarle, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yamileth Del Carmen Marcano Cordero; por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio del régimen impuesto con ocasión a la suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7° en relación con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 9 de Diciembre del año 2009, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de José Gregorio González, venezolano, natural de Guasimal, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.717.579, de estado civil soltero, nacido en fecha 21-07-1978, de profesión u oficio Agricultor, y residenciado en Guasimal, entrada a la represa, Casa S/N, cerca de la Escuela y de la Agencia Escarle, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yamileth Del Carmen Marcano Cordero; por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio del régimen impuesto con ocasión a la suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7° en relación con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.