REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 18 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001917
ASUNTO: RP11-P-2009-001917

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 16 de Noviembre del año 2009 ,por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los ciudadanos LUIS ADOLFO SUNIAGA, venezolano, de 48 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 18/05/1961, titular de la Cédula de Identidad N° V-05.882.072, hijo de Martina Suniaga y Rufo cedeño y domiciliado en Guarapiche, Sector Calle Principal, Casa S/N, a tres minutos de Playa Medina, Municipio Arismendi, Estado Sucre y JOSE LUIS SUNIAGA, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 28/11/1987, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.214.380, hijo de Clerida Margarita Suniaga y Luís Suniaga y domiciliado en Guarapiche, Sector Calle Principal, Casa S/N, a tres minutos de Playa Medina, Municipio Arismendi, Estado Sucre; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y se decretó el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos: ANGEL DEL CARMEN SUNIAGA, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 02/08/1989, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.557.513, hijo de Clerida Margarita Suniaga y Luís Suniaga y domiciliado en Guarapiche, Sector Calle Principal, Casa S/N, a tres minutos de Playa Medina, Municipio Arismendi, Estado Sucre y MANUEL ADOLFO SUNIAGA, venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 29/08/1991, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.541.901, hijo de Clerida Margarita Suniaga y Luís Suniaga y domiciliado en Guarapiche, Sector Calle Principal, Casa S/N, a tres minutos de Playa Medina, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por cuanto los hechos objetos del proceso no pudieron atribuirse a los referidos ciudadanos. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

Los Penados LUIS ADOLFO SUNIAGA y JOSE LUIS SUNIAGA; anteriormente identificados, fueron condenados a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en el tercer y Ultimo Aparte, de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 4 de Septiembre del 2009, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tienen privados de libertad un total de Cuatro,(4), meses y Catorce,(14), días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Once,(11), meses y Dieciséis,(16), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 4 de Enero del 2013.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Diez,(10), meses que vencen en fecha 4 de Julio del año en curso, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Un,(1), año, Un,(1), mes y Diez,(10), días que vence en fecha 14 de octubre del 2010 opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Dos,(2), años, dos,(2), meses y Veinte,(20), días que vencerán en fecha 24 de Noviembre del 2011 optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Dos,(2), años y Seis,(6), meses, que vencerán el 4 de Marzo del 2012, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a LUIS ADOLFO SUNIAGA y JOSE LUIS SUNIAGA anteriormente identificados, Inhabilitados Políticamente Hasta el día 4 de Enero del 2013, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a LUIS ADOLFO SUNIAGA y JOSE LUIS SUNIAGA, fue inferior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, se acuerda de oficio , oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la Evaluación respectiva.
En lo que respecta a los ciudadanos ANGEL DEL CARMEN SUNIAGA y MANUEL ADOLFO SUNIAGA, anteriormente identificados, respecto de quienes se decretó el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto los hechos objetos del proceso no pudieron atribuirse a los mismos, por cuanto no existe pena ni medida de seguridad que ejecutar, así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 16 de Noviembre del año 2009 ,por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los ciudadanos LUIS ADOLFO SUNIAGA, venezolano, de 48 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 18/05/1961, titular de la Cédula de Identidad N° V-05.882.072, hijo de Martina Suniaga y Rufo cedeño y domiciliado en Guarapiche, Sector Calle Principal, Casa S/N, a tres minutos de Playa Medina, Municipio Arismendi, Estado Sucre y JOSE LUIS SUNIAGA, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 28/11/1987, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.214.380, hijo de Clerida Margarita Suniaga y Luís Suniaga y domiciliado en Guarapiche, Sector Calle Principal, Casa S/N, a tres minutos de Playa Medina, Municipio Arismendi, Estado Sucre; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y se decretó el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos: ANGEL DEL CARMEN SUNIAGA, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 02/08/1989, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.557.513, hijo de Clerida Margarita Suniaga y Luís Suniaga y domiciliado en Guarapiche, Sector Calle Principal, Casa S/N, a tres minutos de Playa Medina, Municipio Arismendi, Estado Sucre y MANUEL ADOLFO SUNIAGA, venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 29/08/1991, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.541.901, hijo de Clerida Margarita Suniaga y Luís Suniaga y domiciliado en Guarapiche, Sector Calle Principal, Casa S/N, a tres minutos de Playa Medina, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por cuanto los hechos objetos del proceso no pudieron atribuirse a los referidos ciudadanos, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Comandancia de Policía de Esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la Práctica de la Evaluación respectiva. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Carmen Marisandra Milano.