REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 19 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000035
ASUNTO: RK11-P-2002-000035


Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 23 de Noviembre del año 2009, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano FREDDY JOSE BRAVO, venezolano, soltero limpiabotas, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª 10.876.855, natural de Carúpano, donde nació el día 27-08-1966 y residenciado en el cerro el Imposible Nª 11 Carúpano Estado Sucre, a quien la Fiscalía del Ministerio Público le imputó la comisión del delito de, POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por haber ocurrido la extinción de la causa por muerte del imputado, todo de de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 1° del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 48 ordinal 1° Ejusdem. Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 23 de Noviembre del año 2009, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano FREDDY JOSE BRAVO, venezolano, soltero limpiabotas, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª 10.876.855, natural de Carúpano, donde nació el día 27-08-1966 y residenciado en el cerro el Imposible Nª 11 Carúpano Estado Sucre, a quien la Fiscalía del Ministerio Público le imputó la comisión del delito de, POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por haber ocurrido la extinción de la causa por muerte del imputado, todo de de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 1° del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 48 ordinal 1° Ejusdem. En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.