REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 21 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000082
ASUNTO: RP11-P-2008-000082

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 26 de octubre del año 2009 ,por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a EFRAÍN JOSÉ FARFÁN, venezolano, soltero, de 49 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-8.343.013, nacido del Pilar, Estado Sucre, en fecha 22/10/1960, de profesión u oficio vendedor-buhonero, hijo de Pastora Farfán, residenciado en la comunidad de Guayana, Parroquia Campos Elías, casa s/n, frente al Liceo, Municipio Libertador del Estado Sucre, a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

EFRAÍN JOSÉ FARFÁN, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 18 de Enero del 2008, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privada de libertad un total de Dos,(2), años y tres,(3), días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Tres,(3), meses y Veintisiete,(27), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 18 de Mayo del 2011.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Diez,(10), meses que se encuentran vencidos, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Un,(1), año, Un,(1), mes y Diez,(10), días que se encuentran vencidos opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Dos,(2), años, dos,(2), meses y Veinte,(20), días que vencerán en fecha 8 de Abril del año en curso optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Dos,(2), años y Seis,(6), meses, que vencerán el 18 de Julio del año en curso, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a al ciudadano EFRAÍN JOSÉ FARFÁN anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 118 de Mayo del 2011, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
Así mismo, en lo que respecta a la pena accesoria de confiscación de los bienes incautados en el procedimiento de aprehensión del penado2, ordenada por el tribunal en su sentencia, se ejecuta el decomiso de los bienes reflejados en la planilla de resguardo de evidencias físicas que riela al folio Quince,(15), de la primera pieza de la presente causa, vale decir:: Veintiocho billetes de 2 Bolívares Fuertes, y veinte billetes de 5 Bolívares Fuertes y se acuerda la remisión de las mismas a la CONACUID.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a EFRAÍN JOSÉ FARFÁN, fue inferior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, se acuerda de oficio , oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la Evaluación respectiva.
y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 26 de octubre del año 2009 ,por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a EFRAÍN JOSÉ FARFÁN, venezolano, soltero, de 49 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-8.343.013, nacido del Pilar, Estado Sucre, en fecha 22/10/1960, de profesión u oficio vendedor-buhonero, hijo de Pastora Farfán, residenciado en la comunidad de Guayana, Parroquia Campos Elías, casa s/n, frente al Liceo, Municipio Libertador del Estado Sucre, a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Oficiese a la FGiscalía del Ministerio Público en materia de drogas a los fines de que cumpla con poner a la orden de la CONACUID los bienes confiscados, los cuales se encuentran resguardados en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub delegación estadal Carúpano a la orden de ese despacho. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Carmen Marisandra Milano.