REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 22 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2001-000094
ASUNTO: RJ11-P-2001-000094


Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 28 de Octubre del año 2009, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de Pedro Clemente Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.443.199, nacido el 04-12-1967, y residenciado en la localidad “La Soledad del Charcal, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Juan Gualberto Gómez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.886.284, nacido el 12-07-1969, y residenciado en la localidad “La Soledad del Charcal, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre por la comisión del delito de Lesiones Personales Gravisimas, previsto y sancionado el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio del régimen impuesto con ocasión a la suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7° en relación con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 28 de Octubre del año 2009, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de Pedro Clemente Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.443.199, nacido el 04-12-1967, y residenciado en la localidad “La Soledad del Charcal, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Juan Gualberto Gómez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.886.284, nacido el 12-07-1969, y residenciado en la localidad “La Soledad del Charcal, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre por la comisión del delito de Lesiones Personales Gravisimas, previsto y sancionado el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio del régimen impuesto con ocasión a la suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7° en relación con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.